JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
203° y 154°

Vista la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana VIVIANA COROMOTO LAFAURIE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.877.269, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN TERESA HERNÁNDEZ DE REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.433, en contra de la sentencia dictada por el Juez de Paz de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; este Tribunal le da entrada en los Libros correspondientes bajo el N° 30.216, y a los fines de pronunciarse sobre su competencia considera necesario citar parcialmente la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de diciembre de 2001, expediente N° 001461, la cual estableció lo siguiente:
“Ahora bien, al respecto, la Sala ha emitido un pronunciamiento en los términos siguientes (Vid. S. S.C. N° 1139, del 5 de octubre de 2000)
OMISSIS
Considera esta Sala, que ante el vacío que deja el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a las sentencias dictadas por los jueces de paz, el juez competente para conocer de los amparos contra esos fallos, por tratarse de asuntos de derecho, es el de Primera Instancia correspondiente al lugar sede del Tribunal de Paz, por lo que a esta especial situación se le aplica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La cobertura constitucional es extensible a los fallos de los Juzgados de Paz, por lo que mientras la ley no diga lo contrario, son los Jueces de Primera Instancia los competente para conocer de los amparos contra dichas sentencias, al considerarlos superiores de los jueces paz, como jueces que pueden conocer el derecho, y así se declara”. (Subrayado del Tribunal)
Según el jurisprudencial supra transcrito corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento de los amparos que se intente contra sentencias dictadas por los Juzgados de Paz, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, y así se establece.-
Ahora bien, revisados como ha sido el recaudo consignado en el presente expediente, es decir, la sentencia emanada por el Juzgado de Paz de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal de la Parroquia Los Teques, quien suscribe encuentra que el mismo cursa en copia simple, razón por la cual y a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su admisibilidad, considera necesario instar a la parte querellante a que consigne copia certificada de la totalidad del expediente seguido ante el prenombrado Juzgado de Paz, el cual dictó la sentencia objeto de esta acción de amparo.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TITULAR


JENIFER BACALLADO




JJPG/JB/SAGL.-
EXP. N° 30.216.-