REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: ROSA ISABEL RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.323.404.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ISAAC BENAVIDES GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.895.
PARTE DEMANDADA: IGNACIO MACEDO RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.438.367.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido en autos.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.
SENTENCIA: DECLINATORIA POR MATERIA.
EXPEDIENTE: 30.181.-
-I-
Vistas las actuaciones que anteceden, y por cuanto de una atenta revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, suscribió diligencia en fecha 09 de agosto del año 2013, mediante la cual consignó en el proceso prueba fehaciente del acta de nacimiento del adolescente MICHAEL MACEDO RANGEL, quien nació en fecha 11 de enero del año 1996, en la cual se evidencia que es hijo del de cujus quien en vida llevara por nombre MANUEL LEOCADIO MACEDO RODRÍGUEZ y de la accionante. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el literal F) del parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (cuya vigencia comenzó en fecha 1° de abril de 2000), atribuye a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer en primer grado de los asuntos patrimoniales y del trabajo:
A) Administración de los bienes y representación de los hijos.
B) Conflictos laborales.
C) Demandas contra niños y adolescentes.
D) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente. Según su Parágrafo Segundo, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia para conocer del presente asunto, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, .- Años 203º y 154º Independencia y Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL



DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR


JENIFER BACALLADO
En la misma fecha, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA TITULAR


JENIFER BACALLADO


JJPG/JB/VíctorR.-
Exp. Nº 30.181.-