REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 27 de septiembre de 2013
153º y 254º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2013, la ciudadana BETTY ZORAIDA MONROY DE PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad No. V-6.355.739, asistida por los Abogados Mayerlin Jiménez y Henry Requena, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.206 y 142.207, respectivamente, solicitó su separación de cuerpos la cual obra contra el ciudadano HENRY JOSE PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.401.662, con fundamento en los artículo 185 numeral 3º, y 189 del Código Civil, en virtud del matrimonio por ellos contraídos el 11 de abril de 1980, ante la Prefectura del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexó a su solicitud marcada con la letra “A”.
Ahora bien, luego de revisar la solicitud y los términos en ella expuesto, quien decide observa previo a cualquier consideración, que en la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, modificó la competencia de los Tribunales, disponiendo en su artículo 3 lo que sigue:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.


En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 49, del 10 de marzo de 2010, interpretando la citada Resolución Nº 2009-006, señaló:
“...las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.-

De la citada disposición legal y del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de la presente solicitud de separación de cuerpos corresponde al Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ya que, independientemente de que dicha solicitud haya sido interpuesta por uno solo de los cónyuges no la hace contenciosa.
Por tal motivo, este Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud, declinando la misma ante el Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a quien se ordena remitir las actuaciones en su debida oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. OLGA MARIA CALA GARCIA.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA






OMCG/MG*
Exp. No.2903-13.