EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 2908-13.
DEMANDANTE: JESÚS NORBERTO MARCANO LESSEUR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.367.771 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: José Gregorio Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.422.
DEMANDADA: ZAIDA TEODORA TINJACA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.277.630 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 Nº 2º del C.C.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano JESÚS NORBERTO MARCANO LESSEUR, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Colmenares, en contra de la ciudadana ZAIDA TEODORA TINJACA DE MARCANO, todos arribas identificados, por motivo de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 numeral 2º, mediante el cual alega, que el último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización El Limón, calle Anzoátegui, casa Nº 46, Municipio Mario Briceño Iragori, Maracay - Estado Aragua.
Ahora bien, luego de revisar el escrito libelar y los términos en el expuesto, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones.
Capítulo II
DE LA COMPETENCIA
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria de primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. (Énfasis propio)
De igual forma el artículo 140-A del Código Civil, establece lo siguiente: “…El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieran residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común…” (Subrayado y negrita del Tribunal).
Conforme al supuesto de hecho de la norma, la competencia para los procedimientos de separación de cuerpos y de divorcio, está atribuida a los jueces del lugar en el que los cónyuges establecieron su último domicilio conyugal, en consecuencia, siendo que en el caso de autos, el último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización El Limón, calle Anzoátegui, casa Nº 46, Municipio Mario Briceño Iragori, Maracay, Estado Aragua, tal como se evidencia del escrito libelar, se detecta la incompetencia de este Juzgado para conocer la presente causa, debiendo declinarse la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien remitirá el presente expediente una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Capítulo III
DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa de divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, numeral 2º presentada por el ciudadano JESÚS NORBERTO MARCANO LESSEUR, contra la ciudadana ZAIDA TEODORA TINJACA DE MARCANO, plenamente identificados en la parte inicial de este fallo.
Segundo: DECLINA la competencia para conocer de la presente solicitud, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena la remisión del presente expediente, en su debida oportunidad legal.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. OLGA MARIA CALA GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha, se registro y publico la anterior sentencia, siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.).
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
OMCG/MG/darma*
EXP Nº 2908-13
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