REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 11-4806.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAMON ANTONIO PACHECO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-1.757.473.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MÁXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.372.799, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAYRA VICTORIA BANDRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.286.339.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MALBIS MATILDE PALACIOS WILLIAMS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.202.348, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.666.

MOTIVO: REIVINDICACION.
-I-
Se inicia la presente causa por escrito libelar interpuesta en fecha 8 de noviembre de 2011, por el ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ANTONIO PACHECO BLANCO, ambos anteriormente identificados, contra la ciudadana MAIRA VICTORIA BANDRES, también identificada en autos, mediante el cual solicita la reivindicación de un lote de terreno ubicado en la calle Barrio Nuevo, Curiepe, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del estado Miranda, dicho lote de terreno tiene un área aproximada de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 mts2), de su supuesta propiedad en posesión ilegitima de la prenombrada ciudadana, así como la correspondiente condenatoria en costas, honorarios profesionales, indemnización salarial y mora. Además pide se decrete la medida de secuestro del bien inmueble de su propiedad. Dicha acción se ejerció con fundamento en lo dispuesto en el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil. La parte actora acompañó su escrito de instrumentos probatorios incorporados en autos.

En fecha 10 de noviembre de 2011, mediante auto este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada ciudadana MAIRA VICTORIA BANDRE, antes identificada, sustanciándola de acuerdo al procedimiento ordinario establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concordado con lo dispuesto con los artículos 545 y 548 del Código Civil y en estricto apego a lo establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, con especial énfasis en la cuantía planteada, instando a la parte actora ha consignar las copias correspondientes para la elaboración de la compulsa y para la apertura del Cuaderno de Medidas.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el ciudadano MÁXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de la respectiva compulsa de citación y los que integrarían el cuaderno de medidas.

En fecha 17 de noviembre de 2011, por auto del Tribunal se ordenó la elaboración de la compulsa a los fines de su entrega al Alguacil con el objeto de la práctica de la citación de la parte demandada y la inserción de los fotostatos correspondientes al cuaderno de medidas.

En fecha 13 de diciembre de 2011, el Alguacil del Despacho mediante diligencia, consignó recibo de citación de la ciudadana MAIRA VICTORIA BANDRES, identificada en autos, debidamente cumplida.

En fecha 20 de marzo de 2012, mediante diligencia la ciudadana MALBIS MATILDE PALACIOS WILLIAMS, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYRA VICTORIA BANDRE, ambas suficientemente identificadas en autos, consignó en tres (3) folios útiles escrito de contestación de la demanda y demás recaudos, donde en resumidas cuentas señaló lo siguiente: 1. Que rechaza, niega y contradice, tanto los hechos como el derecho alegado por la parte actora en su libelo de demanda. 2. Que es cierto que su representada ocupa un lote de terreno que es propiedad del demandante ubicado en la dirección y comprendida de los linderos indicados en autos. 3. Que es cierto que en el mes de febrero de 2010 su representada se dirigió al domicilio del demandante para solicitarle que le permitiera colocar en su lote de terreno un Kiosco de venta de alimentos (empanadas, jugos y refrescos), ocupándolo desde la mencionada fecha con previa autorización del peticionario. 4. Que rechaza, niega y contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda de la parte actora contra su representada. 5. Que rechaza, niega y contradice que el demandante le permitiera usar el lote de terreno hasta la fecha 26 de junio de 2010. 6. Que rechaza, niega y contradice que el 18 de julio de 2010 la esposa de la parte demandante, ciudadana AURA JOSEFINA LINARES, suficientemente identificada en autos, mantuvo conversación con su representada y le haya llevado una persona para la compra del lote de terreno. 7. Que rechaza, niega y contradice que en fecha 22 de septiembre de 2010 su representada haya recibido citación alguna por ante el Asesor Jurídico de la Policía Municipal de la parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda. 8. Que rechaza, niega y contradice que en fecha 13 de octubre de 2010 su representada haya recibido citación alguna expedida por la parte actora. 9. Que rechaza, niega y contradice que su representada le haya manifestado a la esposa del demandante que no se va a salir del terreno y que estaba apoyada por el Consejo Comunal del sector denominado Amaluban. 10. Que rechaza, niega y contradice el fundamento de la parte actora que hace referencia a la Acción Reivindicatoria prevista en el artículo 548 del Código Civil.

En fecha 18 de febrero de 2013, mediante diligencia la ciudadana MALBIS MATILDE PALACIOS WILLIAMS, con el carácter atribuido en autos, solicita me aboque al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de febrero de 2013, mediante auto me aboqué al conocimiento de la causa, asimismo se libro boleta de notificación al demandante, por cuanto la parte demandada se encuentra a derecho.

En fecha 12 de marzo de 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho, consignó boleta de notificación de la parte actora debidamente firmada.

En fecha 3 de abril de 2013, mediante auto este Juzgado realizo cómputo por secretaria donde se reflejó el lapso otorgado a las partes según lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En esta misma fecha mediante auto se ordeno proseguir la causa en el estado y grado que se encuentra.
-II-

Visto los elementos de autos y la normativa aplicable al asunto este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

En nuestro Código adjetivo se contemplan dos (2) tipos de perención, la ordinaria de un año y la breve de 30 días, ambas previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a saber

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…).”

Sobre la perención breve también nuestro máximo Tribunal ha establecido el criterio siguiente: “ (…), ésta se configura cuando transcurridos más de treinta (30) días, sin que la parte actora o demandante hubiere efectuado las actuaciones previas necesarias para la intimación de la parte demandada (…)”. Confróntese Sentencias Nros. 853 y 713, de fechas 5/5/2006 y 8/5/2008, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En relación al primer supuesto previsto en el ordinal 1 del mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención se verifica cuando transcurridos treinta (30) días desde la admisión de la demanda, la parte actora incumple con las obligaciones legalmente establecidas para llevar a cabo la citación para la contestación, las cuales circunscriben a obtener los recaudos para el emplazamiento (copia certificada de la demanda con el auto de comparecencia o boleta), para luego instar al alguacil previa cancelación de sus emolumentos para que localice al demandado, o los demandados; de no ser posible, exigir entonces la exposición del funcionario. Logrado esto, debe solicitar la citación por carteles y, posteriormente publicarlos y consignarlos, sin que sea necesario que, entre una y otra actividad medie el lapso menor de los treinta (30) días, pues cumplida una de las obligaciones no nacen nuevos lapsos de perención breve.

Por tanto, corresponde al accionante la obligación de presentar diligencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, en la cual ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar cuya distancia exceda los quinientos metros (500) de la sede del Tribunal, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono tal exigencia a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la practica de tal importante acto procesal.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el Expediente se evidencio que:

• En fecha 10 de noviembre de 2011, mediante auto este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada ciudadana MAIRA VICTORIA BANDRE, antes identificada, sustanciándola de acuerdo al procedimiento ordinario establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concordado con lo dispuesto con los artículos 545 y 548 del Código Civil y en estricto apego a lo establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, con especial énfasis en la cuantía planteada, instando a la parte actora ha consignar las copias correspondientes para la elaboración de la compulsa y para la apertura del Cuaderno de Medidas.

• En fecha 13 de diciembre de 2011, el Alguacil del Despacho mediante diligencia, consignó recibo de citación de la ciudadana MAIRA VICTORIA BANDRES, identificada en autos, debidamente cumplida.

En consecuencia, se puede constatar que desde que se admitió la presente demanda en fecha 10/11/2011, hasta la practica de la citación de la demandada efectuada por el alguacil de este Despacho en fecha 13/12/2011 transcurrieron más de TREINTA DIAS (30) sin que la parte actora consignara los emolumentos pertinentes para la practica de la citación de la misma, asimismo, se puede observar que en la presente causa no riela diligencia en la cual la parte actora ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, no cumpliendo con las obligaciones de Ley para la practica de la citación, configurándose el supuesto de hecho establecido en el citado artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la perención.

Lo cual apunta hacia la conclusión de que la perención se verifica de pleno derecho, pudiendo declararse de oficio por el Tribunal que la constate, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en la presente causa ha operado la perención de la instancia y así se declara.

-III-

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por REIVINDICACION, incoará el ciudadano RAMON ANTONIO PACHECO BLANCO, en contra de la ciudadana MAIRA VICTORIA BANDRES, ambos plenamente identificados al comienzo del fallo.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA…/…


SECRETARIA


ABG. NANCY SOJO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 pm.).
LA SECRETARIA


ABG. NANCY SOJO