REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos ANA CRISTINA SOUCRE BRANDYS, LUIS EDUARDO PEREZ SOUCRE y CARLOS ALEJANDRO PEREZ SOUCRE, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera casada y los restantes de estado civil soltero, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.529.742, V-18.249.611 y V-20.174.436, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA TERESA SOUCRE B. abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.364.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2632.
-I-
En fecha 13 de agosto de 2013, compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos ANA CRISTINA SOUCRE BRANDYS, LUIS EDUARDO PEREZ SOUCRE y CARLOS ALEJANDRO PEREZ SOUCRE, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA TERESA SOUCRE B., todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano EDUARDO ALEJANDRO PEREZ PEREZ, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas ARGELIA FRANCIA ARIAS DANIEL y GLADYS CAROLINA SANTAELLA ARIAS, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltera y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.815.022 y V-16.451.446, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus, de fecha 3 de julio del 2013, signada bajo el N° 755, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Libertado del Distrito Capital en dos (2) folios útiles.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 147, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Tacarigua del estado Miranda.
3. Copia simple del documento de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ SOUCRE.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 14, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Tacarigua del estado Miranda.
5. Copia simple del documento de identidad del ciudadano CARLOS ALEJANDRO PEREZ SOUCRE.
6. Copia certificada del Acta de Matrimonio, de fecha 12 de julio de 2013, de los ciudadanos EDUARDO ALEJANDRO PEREZ PEREZ y ANA CRISTINA SOUCRE BRANDYS, signada bajo el N° 21, emitida por el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Brión.
7. Copia simple del documento de identidad de la cónyuge.
8. Copia simple del documento de identidad del De-Cujus.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes, ciudadanos ANA CRISTINA SOUCRE BRANDYS, LUIS EDUARDO PEREZ SOUCRE y CARLOS ALEJANDRO PEREZ SOUCRE, antes identificados, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 17 de septiembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos ANA CRISTINA SOUCRE BRANDYS, LUIS EDUARDO PEREZ SOUCRE y CARLOS ALEJANDRO PEREZ SOUCRE, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano EDUARDO ALEJANDRO PEREZ PEREZ, también identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2632
NV/fr/nr.-