REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana SUNILDA MARGARITA ANDARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.802.929.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2634.


-I-

En fecha 13 de agosto de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana SUNILDA MARGARITA ANDARCIA, asistida por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Los Caracas, sector El Bambú, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos LAURA EMILIA DIAZ BRAVO y DOUGLAS ALEXIS SOTO CARABAÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.171.542 y V-12.298.343, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de la autorización de fecha 7/8/2013, expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que se le extienda el Titulo Supletorio suficiente sobre la bienhechuría construida en terreno de esa Municipalidad a favor de la solicitante.
2. Original de la Constancia de Linderos, de fecha 24/4/2013, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Original del croquis, de fecha 1/4/2013, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Original de la Cédula Catastral, de fecha 24/4/2013, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Original del Certificado de Solvencia, de fecha 30/4/2013, expedida por la Dirección de Hacienda del Municipio Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Plano de imagen de la fachada y distribución de la bienhechuría.
7. Copia simple del Inpre del abogado asistente.
8. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana SUNILDA MARGARITA ANDARCIA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 17 de septiembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana SUNILDA MARGARITA ANDARCIA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
































S-2634
NV/fr/nr.-