REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano EDILBERTO SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-6.837.631.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA ELJURI, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.962.918, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.806.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2629.
-I-
En fecha 12 de agosto de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano EDILBERTO SOJO, asistido por el ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA ELJURI, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle El Calvario, de la población de Curiepe, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insta al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 18 de septiembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos COROMOTO ELIANYS CHIRINOS ESCALONA y KELVIN JOSE BLANCO LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.377.762 y V-20.418.634, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de Constancia de Linderos, de fecha 1 de agosto del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 31 de julio del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia simple del documento de identidad del ciudadano EDILBERTO SOJO y Copia simple del Inpre y documento de identidad del abogado asistente.
4. Copia Certificada del documento de propiedad del Terreno debidamente Registrado de fecha 16 de agosto de 2.005, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cuatro (4) folios útiles.
5. Croquis de la bienhechuria.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano EDILBERTO SOJO, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 18 de septiembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano EDILBERTO SOJO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2629
NV/fr/jg