REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN MANUEL MATA y YOLANDA RONDON DE MATA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero el primero y casada la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-333.894 y V-3.236.746 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana SAIRA BEATRIZ MATA LANDAEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.006

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2641

-I-
En fecha 18 de septiembre del año 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JUAN MANUEL MATA y YOLANDA RONDON DE MATA, asistidos por la ciudadana SAIRA BEATRIZ MATA LANDAEZ, todos anteriormente identificados, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la segunda calle de Barrio Ajuro, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 23 de septiembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ELIO JESUS RENGIFO GALINDO y JOSE ALBERTO LARA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.732.561 y V-8.890.633, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de los solicitantes.

2. Croquis de ubicación del terreno.

3. Croquis de distribución de la bienhechuría planta baja.

4. Croquis de distribución de la bienhechuría planta alta.

5. Copia simple del carnet del Inpre de la abogada asistente.

6. Copia simple del documento de identidad de la abogada asistente.

7. Copia certificada de documento de Adjudicación del terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 2010, constante de siete (7) folios.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los ciudadanos JUAN MANUEL MATA y YOLANDA RONDON DE MATA, identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 23 de septiembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos JUAN MANUEL MATA y YOLANDA RONDON DE MATA, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA…/…
SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO




































































S-2641
NV/fr/jg.-