REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, efectuada por el ciudadano EDGAR DAVID CANTILLO VILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-10.798.441, actuando en representación de la ciudadana OMARA ANGELICA SEIJAS PINTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-12.984.615. En consecuencia este Tribunal observa:
La solicitud busca la declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de la ciudadana OMARA ANGELICA SEIJAS PINTO, ubicado en el sector El Zancudo, caserío Mesa Grande, de la población de Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda.
Ahora bien, de la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató que mediante auto dictado por este Juzgado, de fecha 12 de agosto de 2013, se instó a la parte a consignar los siguientes recaudos a los fines de la declaración solicitada:
1. Documento Registrado de la Asociación Civil Desarrollos de la Comunidad El Zancudo (propiedad de la tierra).
2. Documento Constitutivo de la Asociación Civil.
3. Acta de Asamblea de la Asociación Civil (Vigente).
Así mismo se pudo observar que hasta la presente fecha han transcurrido más de diez (10) días sin que la parte hubiese consignado dichos recaudos. En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado declara INADMISIBLE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta a la solicitante a intentarla en una nueva oportunidad. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
Sol. N°. 2622
NV/fr/wa-
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