REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: CARLOS RAUL CORRALES PALACIOS y CLAIRUTH GABRIELA CORRALES ITRIAGO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.346.051 y V-23.651.900 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.036, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.943.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2649.

-I-
En fecha 23 de septiembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos CARLOS RAUL CORRALES PALACIOS y CLAIRUTH GABRIELA CORRALES ITRIAGO, asistidos por el ciudadano OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus, quien era su cónyuge, ciudadana CARMEN VICTORIA ITRIAGO PALACIOS, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 26 de septiembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas MARY CRUZ LANDAEZ y MARCELA SEPULVEDA, ambas de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.324.471 y V.-5.413.329 respectivamente, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS RAUL CORRALES PALACIOS y CARMEN VICTORIA ITRIAGO PALACIOS, en dos folios.

2. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 19 de agosto de 2013, de la ciudadana CARMEN VICTORIA ITRIAGO PALACIOS, antes identificada, signada con el N° 55, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en dos (2) folios.

3. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana CLAIRUTH GABRIELA CORRALES ITRIAGO, antes identificada, de fecha 18 de septiembre de 2013, signada con el N° 122, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Copia simple del documento de identidad de los ciudadanos CARLOS RAUL CORRALES PALACIOS, CLAIRUTH GABRIELA CORRALES ITRIAGO y de la De-cujus CARMEN VICTORIA ITRIAGO PALACIOS.

5. Copia simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos CARLOS RAUL CORRALES PALACIOS y CLAIRUTH GABRIELA CORRALES ITRIAGO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 26 de septiembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos CARLOS RAUL CORRALES PALACIOS y CLAIRUTH GABRIELA CORRALES ITRIAGO, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus, quien era su cónyuge ciudadana CARMEN VICTORIA ITRIAGO PALACIOS. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA…/…
SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO






























S-2649
NV/fr/jg