REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de septiembre de 2013
203° y 154º
Abierto como ha sido el presente Cuaderno de Medidas correspondiente al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ESTANCIAS LA MARGARITA contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA CABRIMA ,C.A., y acompañados los requerimientos hechos por auto de fecha 13 de Agosto de 2013, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en su libelo de demanda y al efecto OBSERVA:
PRIMERO: El Apoderado Judicial de la parte demandante, en términos generales, aduce lo siguiente:
1. Que su mandante, es la Sociedad Mercantil Administradora Danoral, C.A., quien se encarga de la administración del Condominio del Conjunto residencial “ESTANCIAS LA MARGARITA”.
2. Que por decisión de propietarios se ratifico a la Administradora Danoral para que administrara el condominio del referido Conjunto Residencial.
3. Que de las funciones de su mandante se desprende la efectiva reanudación consecutiva y diligente de los respectivos gastos comunes que se generan a consecuencia del condominio, para recaudar los recursos y pagar gastos y expensas comunes, de esa manera la administradora puede ejecutar las actividades de administración, conservación y mantenimiento de condominio.
4. Que la Sociedad Mercantil PROMOTORA CABRIMA, C.A, es copropietario en el Conjunto Residencial “ESTANCIAS LA MARGARITA”, del inmueble, etapa I, numero 3-29, dicho inmueble esta ubicado en el Conjunto Residencial “ESTANCIAS LA MARGARITA”, etapa I, Manzana 3, parcela numero 29, Municipio Zamora del Estado Miranda.
5. Que el Inmueble I-3-29, tiene un área total de Ciento Cincuenta y Tres punto Ochenta y Cinco metros cuadrados (153.85 Mts2) aproximadamente.
6. Que el propietario del inmueble, no ha cumplido con su obligación condominial, siendo actualmente la deuda de condominio por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 15.930,54).
SEGUNDO: Acompaña a los autos los siguientes instrumentos:
1. Instrumento poder que acredita la representación del abogado accionante.-
2. Copia Simple del acta de acuerdo de la Junta de Condominio del Conjunto residencial “ESTANCIAS LA MARGARITA”.-
3. Copia Simple de acta del Libro de Acuerdos de Propietarios.-
4. Copia Simple del Titulo de propiedad del Inmueble, debidamente protocolizado en el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 44, protocolo 1°, tomo 6 de fecha 05 de febrero de 2010.-
5. Copia Simple del documento de integración, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 34, protocolo 1°, tomo 21 de fecha 29 de agosto de 2006.
6. Copia Simple del documento de parcelamiento del Conjunto Residencial “ESTANCIAS LA MARGARITA”, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el numero 18, protocolo 1°, tomo 07, de fecha 21 de Julio de 2009.-
7. Originales de veintiocho (28) planillas o recibos de condominio presuntamente pasados por la demandante a la demandada, devengados por el inmueble identificado con la letra y número I-3-29, Etapa I, Manzana 3, Parcela 29 del Conjunto Residencial “ESTANCIAS LA MARGARITA”, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
TERCERO: En el escrito consignado, el Apoderado Judicial de la parte Actora, solicita el decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada.-
Así, pues, ante dicho pedimento cautelar este Tribunal estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: La parte actora, entre otras, fundamenta su acción en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal que le otorga Fuerza Ejecutiva a las planillas pasadas por el Administrador de un Inmueble a los propietarios respecto de las cuotas correspondientes por gastos comunes, y por ende las acciones de cobro de dichas cuotas son susceptibles de tramitación por la vía ejecutiva.-
SEGUNDA CONSIDERACION: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.-
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-
Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que la accionante resultare vencedora pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-
A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-
En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora deberá determinar si la accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-
TERCERA CONSIDERACIÓN: Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la actora de Administradores del Conjunto Residencial “ESTANCIAS LA MARGARITA”, y del otro, la persona en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; que el inmueble que generó las cuotas de condominio se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal por lo que los instrumentos que sirven de fundamento a la acción reúnen las características de aquellos señalados en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.-
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASÍ SE DECLARA.-
CUARTA CONSIDERACIÓN: Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
“Se decreta la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad de la parte demandada, identificado con la letra y número I-3-29, Etapa I, Manzana 3, Parcela 29 del Conjunto Residencial “ESTANCIAS LA MARGARITA”, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, el inmueble tiene un área total de Ciento Cincuenta y Tres punto Ochenta y Cinco metros cuadrados (153.85 Mts2) aproximadamente, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Parcela numero I-3-13; SUR: Calle el caobo; ESTE: Parcela NUMERO I-3-30 y; OESTE: Parcela numero I-3-28.
Dicho inmueble pertenece a la demandada según consta de documento que contiene la especificación de las biehechurias, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 05 de Febrero de 2010, bajo el Nº 44, Tomo 06, Protocolo Primero; documento de integración, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 34, protocolo 1°, tomo 21 de fecha 29 de agosto de 2006 y de documento de parcelamiento del Conjunto Residencial “ESTANCIAS LA MARGARITA”, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el numero 18, protocolo 1°, tomo 07, de fecha 21 de Julio de 2009.-
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nro.__________ al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda.-


LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/grey
EXP. 3781-13.-