REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana ROMELIA TORRES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.127.764 actuando en su propio nombre, y en nombre de los ciudadanos MARIELLA QUEVEDO, JAVIER FERNANDO QUEVEDO GABALDON, MARIA GEORGINA QUEVEDO ANGULO Y BLANCA GEORGINA QUEVEDO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros, V- 5.223.304, V- 5.767.746, V-12.916.240 y V-13.823.953 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada MARIA VIANEY DUARTE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.148, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAFAEL GONZALO QUEVEDO TERAN, quien falleció Ab-intestato, en fecha 03 de Mayo de 2013. Sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 27 de Junio de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se admite y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus RAFAEL GONZALO QUEVEDO TERAN.
En fecha 08 de Julio de 2013, comparece ante este Tribunal la ciudadana ROMELIA TORRES FERNANDEZ, debidamente asistida por la Abogada MARIA VIANEY DUARTE CARRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.148 a los fines, de solicitar la exoneración de los gastos de publicación del Cartel de la presente solicitud.
En fecha 10 de Julio de 2013, la Juez LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE, se ABOCO a la presente solicitud y se libran oficios a los Diarios La Voz, y Diario Vea a los fines de solicitar la exoneración.
En fecha 12 de Julio de 2013 compareció la ciudadana ante este Tribunal la ciudadana ROMELIA TORRES FERNANDEZ, debidamente asistida por la Abogada MARIA VIANEY DUARTE CARRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.148 a los fines, recibir liberación de la publicación de prensa de dicha presente solicitud.
En fecha 25 de Julio de 2013 comparece ante este Tribunal la ciudadana ROMELIA TORRES FERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.127.764, debidamente asistida por la Abogada MARIA VIANEY DUARTE CARRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.148 a los fines de consignar un (01) ejemplar de cartel de notificación publicado en el Diario Vea de fecha 15 de Julio de 2013.
En fecha 13 de Agosto de 2013, comparece ante este Tribunal la ciudadana ROMELIA TORRES FERNANDEZ, debidamente asistida por la Abogada MARIA VIANEY DUARTE CARRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.148 a los fines, de consignar copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas LISBETH JOSEFINA ANNUNZIATO TORRES y RAQUEL FLORES LOPEZ.
En fecha 13 de Agosto de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse RAQUEL FLORES LÓPEZ, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Analista de Nomina, con domicilio en: La Urbanización Vicente Emilio Sojo, Edificio E-3, Piso 2, Parque Alto, El Ingenio Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.669.752, en calidad de testigo.
En fecha 13 de Agosto de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LISBETH JOSEFINA ANNUNZIATO TORRES, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 14, Edificio 10, Planta Baja, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.228.739, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus.
2) Copia Simple Certificada presentada a efecto (VIDENDI) del Acta de Defunción N° 255 de fecha 09 de Mayo de 2013, del ciudadano RAFAEL GONZALO QUEVEDO TERAN, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
3) Carta de Residencia de los ciudadanos ROMELIA TORRES HERNANDEZ Y del De Cujus RAFAEL GONZALO QUEVEDO TERAN expedida por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Vicente Emilio Sojo de fecha 22 de Marzo de 2013.-
4) Copia simple del acta de nacimiento N° 2035 de fecha 19 de Julio de 1978, de la ciudadana BLANCA GEORGINA QUEVEDO HERNANDEZ, suscrita por el secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, del Distrito Federal.
5) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 2035 de fecha 25 de Junio de 1975, de la ciudadana MARIA GEORGINA QUEVEDO ANGULO, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, del Distrito Federal.
6) Copia Simple del acta de nacimiento N° 115 de fecha 17 de Enero de 1974, del ciudadano JAVIER FERNANDO QUEVEDO GABALDON, suscrita por LA Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo.
7) Copia Simple del Acta Nro. 264 de Inscripción de la unión Estable de Hecho de los Ciudadanos RAFAEL GONZALO QUEVEDO TERAN Y ROMELIA TORRES FERNANDEZ, protocolizada por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda
8) Datos Filiatorios de la ciudadana MARIELA DE LOURDES QUEVEDO CEBALLOS, expedidos por la oficina del SAIME LA Trinidad, de fecha 13-06-2013.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 13 de Agosto de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas LISBETH JOSEFINA ANNUNZIATO TORRES y RAQUEL FLORES LOPEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RAFAEL GONZALO QUEVEDO TERAN, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos, ROMELIA TORRES FERNANDEZ, MARIELLA QUEVEDO, JAVIER FERNANDO QUEVEDO GABALDON, MARIA GEORGINA QUEVEDO ANGULO Y BLANCA GEORGINA QUEVEDO HERNANDEZ, en su condición de concubina e hijos del lo causante. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ROMELIA TORRES FERNANDEZ, MARIELLA QUEVEDO, JAVIER FERNANDO QUEVEDO GABALDON, MARIA GEORGINA QUEVEDO ANGULO Y BLANCA GEORGINA QUEVEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.127.764, V-5.223.304, V-5.767.746, V-12.916.240 y V-13.823.953, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus RAFAEL GONZALO QUEVEDO TERAN, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus RAFAEL GONZALO QUEVEDO TERAN, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-667.137, en fecha 03 de Mayo del 2013, en su condición concubina e hijos, a los ciudadanos: ROMELIA TORRES FERNANDEZ, MARIELLA QUEVEDO, JAVIER FERNANDO QUEVEDO GABALDON, MARIA GEORGINA QUEVEDO ANGULO Y BLANCA GEORGINA QUEVEDO HERNANDEZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/Sym.
EXP: 163-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-