REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ZAIDA CATALINA CARUTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.748.627, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARILY TOVAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.699.980 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.970, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor, TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 13 de Agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 18 de Septiembre de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALCIRO UTRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.755.227, en calidad de testigo.-
En fecha 18 de Septiembre de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RONALD JOSÉ MERCHÀN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.757.173, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia Certificada de Documento de propiedad, debidamente protocolizado ante el Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 18 de Septiembre de 2.006 anotado bajo el Nro. 04, Tomo 26, Protocolo 1º. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2.- Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritas en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire, en fecha 1º de Julio de 2013. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
4.- Original de Título Supletorio evacuado por ante este Tribunal y Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el 05, Tomo 24, protocolo 1º de fecha 16 de Junio de 2009.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 18 de Septiembre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALCIRO UTRERA y RONALD JOSE MERCHÁN MENDOZA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ZAIDA CATALINA CARUTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.748.627. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Padre Sojo de la Población de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En tres segmentos: Un Metro con Cinco Centímetros (1,05mts), Ocho Metros con Noventa y Cinco Centímetros (8,95mts.) y Noventa Centímetros (0,90mts.), con casa que es o fue de Rosa Álvarez; SUR: En Diez Metros con Setenta y Cinco Centímetros (10,75mts) con casa que es o fue de Iván Flores; ESTE: En dos segmentos: En Seis Metros con Diez Centímetros (6,10mts) y Dos Metros con Diez Centímetros (2,10mts) con Calle Padre Sojo y OESTE: En Dos segmentos: Ocho Metros con Quince Centímetros (8,15mts) y Ochenta Centímetros (0,80mts), con casa que es o fue de Antonia Monasquel, a favor de la ciudadana ZAIDA CATALINA CARUTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.748.627. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
LCMV/MGR/Edr.-
Sol. Nº 204-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-