REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL MIRADOR DEL ESTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARLOS OCHOA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.085.
DEMANDADA: SONIA JOSEFINA AGUILAR ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.899.418. ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: IBRAHIM JOSE GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.640.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº 3658-13
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 05 de Abril de 2.013, por el ciudadano CARLOS OCHOA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.085, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL COJUNTO RESIDENCIAL EL MIRADOR DEL ESTE, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo, demandan a la ciudadana SONIA JOSEFINA AGUILAR ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.899.418, en la cual solicita al Tribunal, Primero: en pagar a la Junta de Condominio y a la Comunidad de Copropietarios que representa, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 96/100 cts. (Bs. 16.754,96), correspondiente a TREINTA Y SEIS (36) cuotas (recibos) de condominio insolutas, comprendidas a los meses desde FEBRERO 2010 hasta el mes de FEBRERO 2013, ambas inclusive. Segundo: En pagar las costas y costos del presente juicio, incluyendo los Honorarios Profesionales de Abogados.
En fecha 11 de abril de 2013, por auto dictado de este Tribunal, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del parte demandada para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 07 de junio de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano RENNY MARCANO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien informó haber citado a la parte demandada en fecha 24-05-2.013.
En fecha 26 de junio de 2013, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana SONIA JOSEFINA AGUILAR ACEVEDO, debidamente asistidos por el abogado IBRAHIM GUERRERO BRACHO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.640, y el apoderado judicial de la parte demandante CARLOS OCHOA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.085, quienes presentaron escrito de Transacción de Pago, solicitando la Homologación del mismo, como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”




Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, el apoderado judicial de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios del 8 al 9, ambos inclusive. Así Se Establece.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuada la transacción. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción de pago en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN ELCOPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON