REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: NATALY COROMOTO GUTIERREZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.761.547, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO PÉREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.391.675 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda, ubicada en la Calle Principal de Las Casitas, frente al Colegio, vereda 12, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 16 de Septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 19 de Septiembre de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VICTOR MANUEL MACERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.427.682, en calidad de testigo.-
En fecha 19 de Septiembre de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JHACKSON MARCEL BOADA DELGADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.923.122, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-028-2013, de fecha 09 de Agosto de 2013, suscrito por el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, ciudadano JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana NATALY COROMOTO GUTIERREZ AZOCAR, a tramitar Titulo Supletorio sobre Bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, ciudadana NATALY COROMOTO GUTIERREZ AZOCAR, en Un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 19 de Septiembre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VICTOR MANUEL MACERO y JHACKSON MARCEL BOADA DELGADO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: NATALY COROMOTO GUTIERREZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.761.547. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal de Las Casitas, frente al Colegio, Vereda 12, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts) con Yanty Yenisei Seijas. SUR: En dos (02) medidas de dos metros (2,00 mts) y en dos metros (2,00 mts) con servidumbre de paso. ESTE: En dos (02) medidas de cuatro metros con noventa y cinco centímetros (4,95 mts) y en diez metros con sesenta y nueve centímetros (10,69 mts) con servidumbre de paso y OESTE: En línea recta de dieciséis metros con doce centímetros (16,12 mts), con Gloria Esperanza de Villanueva, a favor de la ciudadana NATALY COROMOTO GUTIERREZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.761.547. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
LCMV/MGR/Edr.-
Sol. Nº 212-13.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-