REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: EDUARDO CHACOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.770.427, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.230, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ubicadas en el Callejón El Guayabo 1, Casa 14, Sector El Samán del Rodeo, Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 08 de Agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 23 de Septiembre de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GEORGINA CUELLAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.590.922, en calidad de testigo.-
En fecha 23 de Septiembre de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LEILA ISTURIZ CUELLAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.673.808, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritas en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en su carácter de propietario de una gran extensión de terreno denominado, según consta en Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 26, Folios 25 vto. al 30, protocolo 1, Tomo 1 de fecha 04 de Noviembre de 1976, Bajo el Nº 45, Protocolo 1, Tomo 1, de fecha 17 de Marzo de 1977, Bajo el Nº 09, Protocolo 1, Tomo 1 de fecha 28 de Enero de 1977, Bajo el Nº 35, Protocolo 1, Tomo 1, de fecha 03 de Octubre de 1986 y Bajo el Nº 50, Protocolo 1, Tomo 1, de fecha 11 de Septiembre de 1981, respectivamente; expedida en fecha 30 de Julio de 2013.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano EDUARDO CHACOA, en Un (01) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 23 de Septiembre de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas GEORGINA CUELLAR y LEILA ISTURIZ CUELLAR, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: EDUARDO CHACOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.770.427. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Callejón El Guayabo 1, Casa 14, Sector El Samán del Rodeo, Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno en medio de INAVI y casa que es o fue del señor Miguel León; SUR: Con Callejón Guayabo 1; ESTE: Con casa del Sr. Luis Tomás Chacoa y OESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Milagros García, a favor del ciudadano EDUARDO CHACOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.770.427. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
LCMV/MGR/Edr.-
Sol. Nº 202-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 213-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDUARDO CHACOA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 26 días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/Edr.-
Sol. Nº 202-13.-