REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE MARTINEZ MOTA, MARCO ANTONIO MARTINEZ MOTA Y PEDRO VICENTE MARTINEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.652.277, 17.652.278 y 23.196.360, en su orden.-
APODERADA DEL DEMANDANTE: GRACIELA AURORA MARTINEZ MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.553-
DEMANDADA: CORINA CARRERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V -5.022.533.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó apoderada Judicial, estuvo asistida por la abogado GINETTE SERRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.000, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda con Competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº 3654
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 05 de marzo de 2013, por ante el Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a declinar la competencia para conocer de la misma a este Juzgado, habiéndosele dado entrada al expediente en fecha 09 de abril de 2013.
En fecha 11 de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, consignó reforma de la demanda, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 15 de abril de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 para la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 23 de abril del año en curso, se libró despacho de comisión y oficio al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, siendo agregada las resultas de la misma en fecha 15 de mayo de 2013.
En fecha 22 de mayo de 2013, oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de mediación en la presente causa, solo compareció a la misma la apoderada judicial de la parte actora, razón por la cual este Tribunal fijó oportunidad para el acto de la contestación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 27 de mayo del año en curso, compareció la ciudadana Corina Carrero, quien manifestó encontrarse desprovista de abogado, por lo que solicito que le sea asignado un defensor público.
En fecha 27 de mayo de 2013, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, ordenó suspender la presente causa y ordenó librar oficio a la Defensa Publica, a fin que dicho órgano designara un defensor a la demandada.
Posteriormente en fecha 31 de mayo de 2013, compareció por ante este Juzgado la abogado Ginette Serrano, actuando en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana Corina Carrero, quien acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente.
En fecha 10 de junio de 2013, la defensora pública designada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 21 de junio de 2013, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 112 de la ya mencionada Ley, dicto auto en el cual fijó los límites en los cuales quedo planteada la controversia y aperturó el lapso probatorio correspondiente y determinó el lapso para su oposición y posterior admisión.
Seguidamente en fecha 04 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de julio del año en curso, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de julio de 2013, la defensora pública de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 29 de julio de 2013, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes y asimismo se dejo constancia que el lapso para la evacuación de las mismas seria de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la supra mencionada Ley.
En fecha 17 de septiembre del presente año, este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 25 de septiembre de 2013, tuvo lugar por ante este Juzgado la audiencia oral y pública, a la cual compareció la apoderada judicial de la parte actora, no habiendo comparecido la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se procedió a escuchar los alegatos de la accionante y la evacuación de los testigos por ésta promovidos.
Ahora bien estando dentro de la oportunidad legal respectiva para sentenciar y no existiendo impedimento subjetivo en el Juez para ello, pasa a hacerlo y en efecto OBSERVA:
-II-
PARTE MOTIVA
Con el propósito de resolver la presente controversia y antes de pasar a analizar las pruebas que han quedado válidamente aportadas al proceso, esta sentenciadora procede a verificar brevemente los alegatos realizados por cada una de las partes con el fin de establecer de manera precisa, los puntos controvertidos en la causa:
I
DE LOS ALEGATOS
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La presente acción, persigue el Desalojo de un Inmueble destinado a la Vivienda, el cual se tramita de conformidad a lo establecido en el procedimiento oral contenido en los artículos 97 y siguientes Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Señala la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que en el mes de Marzo de 2010 el ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ MUÑOZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.- 5.095.196, padre de sus representados, dio en arrendamiento el único inmueble de su propiedad, distinguido con el Número y letra 03-A, Ubicado en el Modulo Nro. 01 en la Planta Tercera (3era) del Edificio Girasol Nro. 01, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Jardines, situado en la Urbanización Residencial Las Rosas, Jurisdicción la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda, parcela D-31 de la citada urbanización, a la ciudadana CORINA CARRERO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.022.533, convenimiento que fue realizado en forma verbal.
Que posteriormente el propietario del inmueble le solicitó el mismo a la antes mencionada ciudadana por necesidad y para uso exclusivo de su hijo mayor ORLANDO JOSE MARTÍNEZ MOTA y su esposa para vivienda.
Que el día 26 de julio de 2011, al ciudadano ORLANDO JOSE MARTÍNEZ MUÑOZ, sufrió un accidente donde perdió la vida, y por ello en varias ocasiones el hijo del arrendador (fallecido) intento comunicarse con la arrendataria, para solicitarle la desocupación del referido bien y darle el tiempo correspondiente para que procediera a desalojar el mismo, habiendo resultado infructuosas todas las diligencias, razón por la cual interpone la presente acción y en consecuencia solicita al Tribunal se sirva declarar CON LUGAR la presente demanda, y que condene a la parte demandada a la ENTREGA del inmueble arrendado libre de personas y bien , así como también, sea condenada en costos y costas en el presente procedimiento, por ser la única propiedad de sus representados, quienes con derecho preferente se encuentra en estado de necesidad de conformidad con las normas establecidas en los artículos 91, 97 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte la demandada en su escrito de contestación negó, rechazó y contradijo en cada una de sus partes lo alegado por los demandantes, en cuanto a que el hoy fallecido arrendador Orlando Martínez Muñoz, le haya solicitado de forma verbal la entrega del inmueble, por la necesidad de ocuparlo su familia, asimismo negó, rechazó y contradijo lo alegado respecto a que el hoy fallecido arrendador Orlando Martínez Muñoz, haya tenido que ubicarle de manera telefónica, o de forma personal para recordarle el compromiso de cancelar los Cánones de Arrendamiento de forma puntual ya que durante el tiempo que ha transcurrido en la Relación Arrendaticia ha cumplido cabalmente con el pago de los mismos, niega que el inmueble se encuentre en mal estado de uso y conservación, ya que el mismo se encuentra en buen estado, con la excepción del espejo, el mismo tenía una grieta al momento que recibió el inmueble.
II
PUNTOS CONTROVERTIDOS:
Analizados cada uno de los alegatos formulados, queda evidenciado que los puntos controvertidos para ser demostrados en la presente causa son:
PRIMERO: Por una parte que la Apoderada Judicial de los demandantes, tal y como lo solicita en el petitum de demanda, requiere el desalojo del inmueble dado en arrendamiento a la parte demandada, el cual está constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Girasoles, piso 3, Apartamento 03-A, en Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, por la necesidad que tiene uno de los co-demandantes en habitar en el referido inmueble, ya que el mismo es hijo del arrendador fallecido y por ende el inmueble le pertenece por herencia.
SEGUNDO: Por otra parte la demandada alega que es falso que el arrendador fallecido, ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ MUÑOZ le haya solicitado en forma verbal la entrega del inmueble objeto de la presente controversia, por la necesidad de ocuparlo su familia.
III
DE LAS PRUEBAS
Narrados como han quedado los hechos controvertidos que constituyen el thema decidendum, derivado de lo alegado por las partes en el presente Juicio de Desalojo, pasa esta sentenciadora a verificar el siguiente material probatorio:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Poder de Representación Judicial, suscrito por los ciudadanos ORLANDO JOSE MARTÍNEZ MOTA, MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MOTA y PEDRO VICENTE MARTÍNEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 17.652.277, V-17.652.278, V- 23.196.360, a la Abogada GRACIELA AURORA MARTÍNEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V.- 3.892.828, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 27.553, en fecha 26 de agosto de 2.011, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el No. 07, Tomo 170.
• Solicitud de Únicos Universales Herederos, promovida por los ciudadanos ORLANDO JOSE MARTÍNEZ MOTA, MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MOTA y PEDRO VICENTE MARTÍNEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 17.652.277, V-17.652.278, V- 23.196.360, y expedida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2.011.
• Carta de solicitud de desocupación, de fecha 20 de septiembre de 2011.
• Acta de Acuerdo, realizado por ante la Oficina Municipal de Inquilinato, en fecha 13 de octubre de 2011.
• Acta de Audiencia celebrada en fecha 18 de septiembre de 2.012, por ante la Defensa Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
• Acta de Nacimiento No. 219, perteneciente a Juan Diego Martínez, hijo del ciudadano ORLANDO JOSE MARTÍNEZ MOTA, parte actora en el presente juicio.
• Solicitud para la realización del Procedimiento Administrativo, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) presentada por la Abogada GRACIELA AURORA MARTÍNEZ MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 27.553, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO JOSE MARTÍNEZ MUÑOZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.- 5.095.196, en fecha 10 de septiembre de 2.012.
• Resolución Nro. 00169 de fecha 08 de enero de 2.013, expedida por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), mediante la cual se insto a la parte actora a no ejercer ninguna acción arbitraria y al margen de la Ley, para conseguir el desalojo del la Vivienda que le fue alquila a la ciudadana CORINA CARRERO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.- 5.022.533, así mismo, en virtud que las gestiones realizadas durante la Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2.012 entre los arrendatarios y la arrendadora fueron infructuosas en acatamiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, HABILITAN LA VIA JUDICIAL a los fines de que las partes puedan dirimir su conflicto por ante los Tribunales de la República competentes para tal fin.
• Certificado de Solvencia de Sucesiones expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Nro. de expediente 120210 de fecha 25 de octubre de 2012, perteneciente a la Sucesión ORLANDO JOSE MARTÍNEZ MUÑOZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.- 5.095.196, quien falleciera en fecha 26 de julio de 2.011.
• Vouchers de depósitos Bancarios efectuados por la Abogada GRACIELA AURORA MARTÍNEZ MUÑOZ, a la cuenta de la Administradora Danoral, C.A. y Estado de Cuenta.
• Recibos Nro. 01 y 02 ambos de fecha 23 de Octubre 2012, por concepto de cancelación de Impermeabilización del techo del edificio donde está ubicado en inmueble objeto del presente litigio.
• Cinco (5) folios de constancias de Residencias, expedida por el Consejo Comunal Campo Rosa, de la Ciudad Residencial La Rosa, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, y copias de las cedulas de identidad que pertenecen a los ciudadanos ORLANDO JOSE MARTÍNEZ MOTA, BETSABET MOLINA, MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MOTA, YURBIS HERNANDEZ, PEDRO VICENTE MARTÍNEZ MOTA y TIBISAY MOTA venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 17.652.277, V- 17.650.563, V-17.652.278, V- 19.335.073, V- 23.196.360 y V- 6.481.263.
• Carta dirigida a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de fecha 24 de septiembre de 2012, en la cual se le informa a dicho organismo, la posible dirección de ubicación de la demandada.
• Acta en la cual se declaro desierto el acto ante la Superintendencia de Arrendamiento, en virtud de la incomparecencia de la demandada.
• Copia Certificada emanada por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, contentiva de acta de unión estable de hecho entre el ciudadano Orlando Martínez y la ciudadana Betzabeth Molina.
• Justificativo de Testigos, de fecha 25 de junio de 2013, en el cual se hace constar que el ciudadano Orlando José Martínez, no posee vivienda propia.
• Acta de Matrimonio del ciudadano Marco Antonio Martínez, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
• Certificado de Solvencia de Sucesiones, relativo a la ciudadana Maria Milagros Martínez, sucesión a la cual pertenece el inmueble en el cual habita la familia Martínez Mota.
• Testimoniales de las ciudadanas MONICA GAZZOTTI UZCATEGUI Y MARINA AMADA UZCATEGUI DE GAZZOTTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.993.172 y 4.672.411, en su orden.
Por cuanto se observa que los documentos anteriores no fueron impugnados o desconocidos bajo ninguna forma en derecho, en consecuencia, se aprecian y valoran conforme a los preceptos legales contenidos en los artículos 1.357, 1.359, 1.360, 1.361, 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se exceptúan de la valoración antes indicada los Vouchers de depósitos Bancarios efectuados por la Abogada GRACIELA AURORA MARTÍNEZ MUÑOZ, a la cuenta de la Administradora Danoral, C.A, Estado de Cuenta y Recibos Nro. 01 y 02 ambos de fecha 23 de Octubre 2012, por concepto de cancelación de Impermeabilización del techo del edificio donde está ubicado en inmueble objeto del presente litigio, por cuanto los mismos no aportan nada para debatir los hechos controvertidos en la presente causa, puesto que la base fundamental para la interposición de la misma, está consagrada en el ordinal segundo del artículo 91 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, esto es, la necesidad que tiene el propietario o alguno de sus parientes consanguíneos para ocuparla. Y así se establece.
Con relación a las testimoniales promovidas, este Tribunal luego de efectuado el análisis de tales deposiciones, puede concluir que al no haber incurrido en contradicciones, merecen certeza sobre todo lo declarado, apreciándolas en su conjunto como prueba de tales hechos, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentales contentivas de vouchers de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana CORINA CARRERO, a la cuenta del ciudadano ORLANDO MARTINEZ, este Tribunal desecha los mismos, por cuanto no aportan nada para debatir los hechos controvertidos en la presente causa, puesto que la base fundamental para la interposición de la misma está consagrada en el ordinal segundo del artículo 91 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, esto es, la necesidad que tiene el propietario o alguno de sus parientes consanguíneos para ocuparla. Y así se establece.
En este estado, considera pertinente este Órgano Jurisdiccional, realizar la siguiente acotación:
De acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de la carga de la prueba, la parte que pide la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de dicha obligación debe por su parte probar el cumplimiento o el hecho extintivo de dicha obligación.
Ahora bien, de los documentos que fueron valorados up supra, observa quien aquí suscribe que efectivamente la apoderada judicial de la parte actora logró demostrar el derecho que poseen los ciudadanos ORLANDO JOSE, MARCO ANTONIO Y PEDRO VICENTE MARTINEZ MOTA, sobre el inmueble objeto de la presente acción, por haberlo adquirido por sucesión que dejara el ciudadano ORLANDO MARTINEZ MUÑOZ, quien originó la relación contractual con la ciudadana CORINA CARRERO, la cual fue aceptada por ésta, por lo que quedo evidenciada tanto la filiación de los accionantes y el de cujus como la relación arrendaticia entre las partes intervinientes en este asunto.
Por otra parte, quedo demostrado que el ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ MOTA y su grupo familiar viven en situación de hacinamiento, por lo que es evidente el Estado de Necesidad que tienen los mismos de ocupar la vivienda objeto de la presente acción, aunado al hecho que la parte demandada no realizó ninguna actuación tendiente a desvirtuar los hechos que fueran señalados por la parte actora, por el contrario al no haber comparecido a la audiencia oral y pública llevaba por ante este Juzgado se tiene como confesa en los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 117 de la supra mencionada ley. Y así se establece.
En este mismo orden de ideas, observó también esta Juzgadora que la presente causa se encuentra amparada por la norma prevista en el artículo 91 de la novísima Ley y se encuentran satisfechos todos los trámites administrativos previos a la vía judicial, aunado al hecho de haberse cumplido en este proceso todas las etapas respectivas, garantizándose el derecho a la defensa establecido en el artículo 97 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Y así se establece.
- DECISIÓN -
Como colorario de lo anteriormente expuesto, debe concluir esta Juzgadora que efectivamente el ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ MOTA y su grupo familiar se encuentra en estado de hacinamiento y en consecuencia, se encuentra en estado de necesidad de ocupar el inmueble objeto de la presente causa, por lo que debe ser declarada la procedencia de la misma, como en efecto será declarada en la parte dispositiva de este fallo. ASI SE DECIDE.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por todas las consideraciones anteriores este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por ORLANDO JOSE MARTINEZ MOTA, MARCO ANTONIO MARTINEZ MOTA Y PEDRO VICENTE MARTINEZ MOTA, contra CORINA CARRERO, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo. En consecuencia, se condena a la demandada a:
PRIMERO: DESALOJAR el inmueble arrendado por el ciudadano ORLANDO MARTINEZ MUÑOZ, el cual se encuentra constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Girasoles, piso 3, Apartamento 03-A, en Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
SEGUNDO: ENTREGAR el inmueble antes identificado a la parte actora, libre de bienes y personas, en las mismas condiciones en que lo recibió.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, se deja expresa constancia que el inmueble antes mencionado no podrá ser destinado a arrendamiento por un periodo de tres (03) años.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente litis.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR
EXP. 3654
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