REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203° y 154°

EXPEDIENTE CIVIL Nº: 875-13.

SOLICITANTE: JOSEFINA SALCEDO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera,, titular de la cédula de identidad N° V-4.776.000, en representación de su hermano el de cujus LUÍS ALBERTO SALCEDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº. 6.511.049.

ABOGADO ASISTENTE: JOVITA MERCEDES TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 174.810.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de julio de 2013, mediante solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA SALCEDO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.776.000, actuando en su propio nombre y representación en este acto de su hermano el de cujus LUÍS ALBERTO SALCEDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº. 6.511.049, debidamente asistida por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 174.810, por motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento y en la cual expresa lo solicitante:
1) Que al momento de asentarse el acta de nacimiento del de cujus LUÍS ALBERTO SALCEDO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, por error involuntario se coloco el nombre de la madre del mismo como ANDRÉA HERNÁNDEZ cuando lo correcto es ANDREA FERNANDEZ.
2.- Que presenta documentos que dan fe del parentesco entre el de cujus LUÍS ALBERTO SALCEDO y la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ANDREA FERNANDEZ.
-Que en vista de tal error solicita la rectificación del Acta de Nacimiento del de cujus LUÍS ALBERTO SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 y 148 de la Ley de Registro Civil.
En fecha 11 de julio de 2013, este Tribunal admite la solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal 13º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas y Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 16 al 19).-
En fecha 29 de julio de 2013, compareció alguacil adscrito a este Juzgado, y consigno Boleta de Notificación firmada a nombre de la ciudadana Fiscal Auxiliar 13º del Ministerio Publico (Folios 21 y 22).-
En fecha 06 de agosto de 2013, diligenció la ciudadana JOSEFINA SALCEDO FERNÁNDEZ, debidamente asistida de abogado y consignó la publicación de cartel en el Diario La Voz; de fecha 24 de julio de 2013 (folios 24 y 25).
El Tribunal después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio.
Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” por lo que este Tribunal es competente para conocer el presente asunto.
El presente caso se trata de un error involuntario en el acta de nacimiento del de Cujus LUÍS ALBERTO SALCEDO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
Del estudio y análisis de los documentos acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se les da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con los artículos y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
La rectificación pretendida corresponde a la corrección del nombre de la ciudadana ANDREA FERNANDEZ, en el acta de nacimiento del de cujus LUÍS ALBERTO SALCEDO, ya que el nombre de la misma aparece señalado como “ANDRÉA HERNÁNDEZ”, cuando lo correcto es “ANDREA FERNANDEZ”; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
Ante las pruebas consignadas por la solicitante, ha quedado comprobado el hecho alegado, por lo cual llega esta Juzgadora a la plena convicción que se está en presencia en el supuesto del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y en consecuencia deberá en el dispositivo ordenarse la corrección del nombre de la ciudadana ANDREA FERNANDEZ, en el acta de nacimiento del de cujus LUÍS ALBERTO SALCEDO. ASI SE DECIDE.-
DISP0SITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana JOSEFINA SALCEDO FERNANNDEZ (plenamente identificada ut supra) y en consecuencia SE ORDENA la rectificación por parte del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, del Acta Nacimiento Nº. de Defunción Nº 675, de fecha 18/12/1964, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al acta de nacimiento del de cujus LUÍS ALBERTO SALCEDO, en la cual por error involuntario se coloco el nombre de la madre del de cujus LUIS ALBERTO SALCEDO como “ANDRÉA HERNÁNDEZ”, cuando lo correcto es “ANDREA FERNANDEZ”, en consecuencia en el reglón que expresa el nombre de la madre como “ANDRÉA HERNÁNDEZ”, deberá leerse: “ANDREA FERNANDEZ “.
Insértese la presente decisión en el libro respectivo para lo cual debe remitirse adjunta con oficio, copia debidamente certificada de esta decisión a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 03 ordinal 13°, 149 y 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordena la corrección del acta de nacimiento de cujus LUIS ALBERTO SALCEDO; en consecuencia en el reglón que expresa el nombre de la madre como “ANDRÉA HERNÁNDEZ”, deberá leerse: “ANDREA FERNANDEZ “ y por cuanto de dicha acta se derivó error en el apellido del mismo, en su acta de defunción, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, ordena la corrección del acta de defunción del de cujus LUIS ALBERTO SALCEDO y en el reglón que expresa el nombre del de cujus como “LUIS ALBERTO SALCEDO HERNÁNDEZ”, deberá leerse: “LUIS ALBERTO SALCEDO FERNANDEZ “. Líbrense los respectivos oficios, a los organismos competentes, con copia certificada anexa de la presente sentencia a los fines de su cumplimiento.
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Caucagua, 18 de Septiembre de 2013.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUE ZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede. Se insta a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias a los fines de la remisión del oficio ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
Exp. C-875/13
NTR/DLH/mm.
















Quien suscribe, Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua; CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado Fiel y Exactas de sus originales las cuales corren insertas en los folios 26 al 29 del expediente signado bajo el Nº 875/13, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JOSEFINA SALCEDO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.776.000, todo de conformidad con el Art 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Caucagua,
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ



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