REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 20 de Septiembre de 2013
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos EUSEBIO RIVERO y BENITA PACHECO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.450.019 y V- 5.607.359 respectivamente, asistidos por la abogada Jovita Mercedes Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 4.816.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una cabida aproximada de trescientos dos metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (302,67 mts2), ubicado en el caserío La Maroma, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 16 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos que presenten los interesados.
El día 18 de septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos FELIX RAMON ABELLO e ISMAEL RAMON MALPICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.229.073 y V-4.843.127, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la solicitud de tramitación de procedimientos agrarios, emanado del Instituto Nacional de Tierras de fecha 14-08-2013.
2.- Copia simple del Acta de Aval del Consejo del Poder Popular de la Maroma Parroquia Panaquire Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha 21-09-2010.
3.- Levantamiento Planimètrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010).
De los documentos indicados anteriormente queda demostrado que las medidas y linderos señalados por los solicitantes, ciudadanos: EUSEBIO RIVERO y BENITA PACHECO, en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Así mismo, los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos FELIX RAMON ABELLO e ISMAEL RAMON MALPICA PEREZ antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día dieciocho (18) de septiembre del 2013, de sus dichos se evidencia que conocen a los ciudadanos EUSEBIO RIVERO y BENITA PACHECO, desde hace varios años, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a los solicitantes, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razón por la cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en relación con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una cabida aproximada de trescientos dos metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (302,67 mts2), ubicado en el caserío La Maroma, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los ciudadanos EUSEBIO RIVERO y BENITA PACHECO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.450.019 y V- 5.607.359 respectivamente. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una cabida aproximada de trescientos dos metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (302,67 mts2), ubicado en el caserío La Maroma, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, favor de los ciudadanos EUSEBIO RIVERO y BENITA PACHECO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.450.019 y V- 5.607.359 respectivamente. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
EL SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
En fecha, 24 de Septiembre de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
NTR/DLH/Johan.
SOLICITUD N° 708-13.