REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 30 de Septiembre de 2013

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: FRANKLIN JOHONSON GUIA TOMOCHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.255.319, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: MARIA EUGENIA GUIA TOMOCHE, JESUS VIRGILIO GUIA TOMOCHE, MEREIDA MERCEDES GUIA TOMOCHE, ANDRES ALFREDO GUIA TOMOCHE, NESTOR JOSE GUIA TOMOCHE, ANGEL GUILLERMO GUIA TOMOCHE, ISRAEL FERNANDO GUIA TOMOCHE y CARMEN ROSA GUIA TOMOCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.095.684, V-6.838.051, V-6.255.320, V-9.487.538, V-10.869.010, V-12.508.570, V-13.319.294 y V-13.893.363, respectivamente, de su condición de Hijos del de Cujus ANDRES MANUEL GUIA, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-1.747.327, asistido por el abogado Remigio José Fuentes Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.567, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor y de sus hermanos arribas identificados, Titulo de Únicos y Universales Herederos.
II
El día 23 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día 27 de septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos ROMULO ALEXANDER MONRROY PANTOJA y JUAN DE DIOS CARRANZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.694.111 y V-4.676.425 respectivamente, en calidad de testigos.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa Tomoche.
2.- Copia simple de la cédula de identidad del de cujus Andrés Manuel Guía.
3.- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos FRANKLIN JOHONSON GUIA TOMOCHE, MARIA EUGENIA GUIA TOMOCHE, JESUS VIRGILIO GUIA TOMOCHE, MEREIDA MERCEDES GUIA TOMOCHE, ANDRES ALFREDO GUIA TOMOCHE, NESTOR JOSE GUIA TOMOCHE, ANGEL GUILLERMO GUIA TOMOCHE, ISRAEL FERNANDO GUIA TOMOCHE y CARMEN ROSA GUIA TOMOCHE.
4.- Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los solicitantes ciudadanos: FRANKLIN JOHONSON GUIA TOMOCHE, MARIA EUGENIA GUIA TOMOCHE, JESUS VIRGILIO GUIA TOMOCHE, MEREIDA MERCEDES GUIA TOMOCHE, ANDRES ALFREDO GUIA TOMOCHE, NESTOR JOSE GUIA TOMOCHE, ANGEL GUILLERMO GUIA TOMOCHE, ISRAEL FERNANDO GUIA TOMOCHE y CARMEN ROSA GUIA TOMOCHE, suscritas por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda. Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
5.- Acta de Defunción del de Cujus Andrés Manuel Guía, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil trece (2013). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento del referido ciudadano, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Acta de Defunción de la de Cujus Rosa Tomoche de Guía, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil trece (2013), suscrita por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda. Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento de la referida ciudadana, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los ciudadanos ROMULO ALEXANDER MONRROY PANTOJA y JUAN DE DIOS CARRANZA antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día veintisiete (27) de septiembre del dos mil trece (2013), de sus dichos se evidencia que conocen a los ciudadanos FRANKLIN JOHONSON GUIA TOMOCHE, MARIA EUGENIA GUIA TOMOCHE, JESUS VIRGILIO GUIA TOMOCHE, MEREIDA MERCEDES GUIA TOMOCHE, ANDRES ALFREDO GUIA TOMOCHE, NESTOR JOSE GUIA TOMOCHE, ANGEL GUILLERMO GUIA TOMOCHE, ISRAEL FERNANDO GUIA TOMOCHE y CARMEN ROSA GUIA TOMOCHE, desde hace varios años y afirman que conocieron al de Cujus ANDRES MANUEL GUIA, razón por la que les consta que son sus únicos herederos, motivo por los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el artículo 508 del código de procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar Titulo de Únicos Y Universales Herederos, a favor de los ciudadanos FRANKLIN JOHONSON GUIA TOMOCHE, MARIA EUGENIA GUIA TOMOCHE, JESUS VIRGILIO GUIA TOMOCHE, MEREIDA MERCEDES GUIA TOMOCHE, ANDRES ALFREDO GUIA TOMOCHE, NESTOR JOSE GUIA TOMOCHE, ANGEL GUILLERMO GUIA TOMOCHE, ISRAEL FERNANDO GUIA TOMOCHE y CARMEN ROSA GUIA TOMOCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.255.319 V-6.095.684, V-6.838.051, V-6.255.320, V-9.487.538, V-10.869.010, V-12.508.570, V-13.319.294 y V-13.893.363, respectivamente, de su condición de Hijos del de Cujus ANDRES MANUEL GUIA, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-1.747.327. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, Declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos FRANKLIN JOHONSON GUIA TOMOCHE, MARIA EUGENIA GUIA TOMOCHE, JESUS VIRGILIO GUIA TOMOCHE, MEREIDA MERCEDES GUIA TOMOCHE, ANDRES ALFREDO GUIA TOMOCHE, NESTOR JOSE GUIA TOMOCHE, ANGEL GUILLERMO GUIA TOMOCHE, ISRAEL FERNANDO GUIA TOMOCHE y CARMEN ROSA GUIA TOMOCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.255.319 V-6.095.684, V-6.838.051, V-6.255.320, V-9.487.538, V-10.869.010, V-12.508.570, V-13.319.294 y V-13.893.363, respectivamente, de su condición de Hijos del de Cujus ANDRES MANUEL GUIA, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-1.747.327. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.

En fecha, 02 de Octubre de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (33) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.


NTR/DLH/Darwin.
S. Nº. 714-13.