REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Charallave, 18 de Septiembre de 2013
203° y 154°

Visto el anterior escrito, suscrito por el ABG. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensor Pública (03°) de Responsabilidad Penal del joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que incursaron en la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, en el cual solicita el cese de las presentaciones del referido adolescente, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por el joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó la solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 16 de Octubre del 2012, se realizó Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se le impuso a el adolescente las medidas cautelar establecida en el Artículo 582 literal “C, E y F” de la LOPNNA, lo cual se traduce, en “C” presentación por ante este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, dos (02) veces por semana.”E” prohibición de asistir a eventos Públicos sin la compañía de su representante legal y “F” prohibición de acercarse a la victima, Ahora bien de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación Tomo N° 3, página 97 del joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se evidencia que el adolescente no ha cumplido la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara IMPROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN DEL JOVEN ADULTO OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO



LA SECRETARIA ACC.


ROSA PRIMERA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se Libraron boletas bajo los Nros. 5410- -P-2013, 5410- -P-2013 y 5410- -P-2013.

LA SECRETARIA ACC.


ROSA PRIMERA.


JC/RP/maigualida
EXP N° 1461-2012