REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Charallave, 18 de Septiembre de 2013
203° y 154°

Visto el anterior escrito, suscrito por el ABG. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensor Pública (03°) de Responsabilidad Penal del adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que incursaron en la presunta comisión de uno de los delitos de DROGA, en el cual solicita el cese de las presentaciones del referido adolescente, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó la solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 14 de Noviembre del 2012, se realizó Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se le impuso a el adolescente las medidas cautelar establecida en el Artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, que se traduce en presentación dos (02) veces por semana por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas,
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación Tomo N° 4, página 64 y 104 del Adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se evidencia que el adolescente ha cumplido la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO




LA SECRETARIA ACC.


ROSA PRIMERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410- -P-2013, 5410- -P-2013 y 5410- -P-2013.

LA SECRETARIA ACC.


ROSA PRIMERA



JC/RP/maigualida
EXP N° 1466-2012