REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Charallave, 24 de septiembre del 2013
203° y 154°
SOLICITANTES: LISETT PATRICIA CASTILLO MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-18.809.625.
ASISTIDA POR EL ABOGADO: MARITZA ARRIETA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.214.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 2057-2013
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 25 de junio del 2013, por la ciudadana LISETT PATRICIA CASTILLO MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-18.809.625, debidamente asistida por la Abogada MARITZA ARRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.214., a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, anotada bajo el N° 1064, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura para el año 1990. El error denunciado consiste en que fue asentada en la partida de nacimiento consignada, que la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana ERMENCIA MARIA MONTERO MEJIA, es N° V-13.324.667, cuando en realidad el número de cédula correcto de la ciudadana antes mencionada es N° V-13.824.667. Para efectos probatorios la solicitante consigno ante este Tribunal copia de la cédula de identidad de su madre.
En fecha 01 de julio del 2013, el tribunal mediante auto, admite la solicitud de Rectificación de Partida y ordena la notificación de la Fiscalia 14° del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio del 2013, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada, librada a la Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto del 2013, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana LISETT PATRICIA CASTILLO MONTERO.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana: LISETT PATRICIA CASTILLO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.809.625, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio N° (3), que efectivamente se insertó como numero de cédula de la ciudadana ERMENCIA MARIA MONTERO MEJIA, cédula N° V-13.324.667, madre de la solicitante; lográndose verificar que el número de cédula correcto es N° V-13.824.667. Este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta de nacimiento, en el sentido de corregir que donde aparece V-13.324.667, debe decir V-13.824.667. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, haciéndole saber que deberá hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO N° 1064, del Libro de Registros de Nacimientos del año 1990, llevado por dicho ente, correspondiente a la ciudadana: LISETT PATRICIA CASTILLO MONTERO, a los fines de que se corrija el número de cédula de la ciudadana ERMENCIA MARIA MONTERO MEJIA, madre de la solicitante.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC
ROSA PRIMERA
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACC
ROSA PRIMERA
JC/RP/kv
Exp N° 2057-2013
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