REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Charallave, 27 de Septiembre de 2013
203° y 154°
Visto el anterior escrito, suscrito por el ABG. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensor Pública (02°) de Responsabilidad Penal del joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que incursaron en la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, en el cual solicita el cese de las presentaciones a los referidos adolescentes, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por el joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó la solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 25 de Febrero del 2012, se realizó Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se le impuso a los adolescentes las medidas cautelares establecida en el Artículo 582 literal “C y F” de la LOPNNA, lo cual se traduce, en “C” presentación por ante este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas dos (02) vez por semana y ”F” prohibición de acercarse a los funcionarios policiales actuantes en este procedimiento, Ahora bien de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación Tomo N° 3 y Tomo N° 4, se evidencia que el Joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, no cumplieron con la medida Cautelar del literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara IMPROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN del joven adulto, OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC.
ROSA PRIMERA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se Libraron boletas bajo los Nros. 5410-387-P-2013, 5410-388-P-2013, 5410-389-P-2013 y 5410-390-P-2013.
LA SECRETARIA ACC.
ROSA PRIMERA.
JC/RP/maigualida
EXP N° 1350-2012