REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 19 de septiembre de 2.013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: 2013-161
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO ORTIZ PRADO Y MARIA YSABEL GUANCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 31 de julio 2.013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ORTIZ PRADO y MARIA YSABEL GUANCHEZ, cónyuges, de nacionalida venezolana, mayores de edad, con domicilio en la Urbanización Los Canales, Conjunto Residencial El Lebranche, Apartamento Consejería, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y titulares de las cédulas de identidad números V-13.800.421 y V-10.781.303 respectivamente, asistidos por el abogado DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los número 164.620, en el cual solicitan “la disolución de su matrimonio por divorcio, previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que han permanecido separados de hecho por mas de seis (06) años, configurándose una ruptura prolongada de sus vidas en común”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), según consta en el acta N° 05; del libro de Matrimonio llevado por ante ese despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización Los Canales, Conjunto Residencial El Lebranche, Apartamento Consejería, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. Alegan así mismo que no procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar. (F. 01). -----------------------------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Acta de Matrimonio certificada de los solicitantes, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. (Fs. 02 al 04). -------
B.) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Fs. 05 y 06).-------------------------
En fecha 01 de agosto de 2013, bajo el N° 2013-161, se admite mediante auto dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 07 y 08). ----------------------------------------------
En fecha 05 de agosto de 2013, comparece el Alguacil Temporal JAVIER VENTURA RUDAS, quien consigna en un (01) folio útil boleta de notificación librada a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, debidamente recibida por la Fiscalía. (Fs. 09 y 10). -----------------------------------
En fecha 17 de septiembre de 2013, comparece la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien emite OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos de ley. En virtud de lo antes expuesto, donde peticiona se decrete la disolución del vínculo matrimonial entre los solicitantes. (F. 11). ----------------------------------------------------------
En fecha 18 de septiembre de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 12). ----------------------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de seis (06) años de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ORTIZ PRADO y MARIA YSABEL GUANCHEZ, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el dieciocho (18) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), según consta de acta N° 05 de los libros de Matrimonio del año 1995, llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; jueves diecinueve (19) días de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.
Solicitud Nº 2.013-161.
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