REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de septiembre de 2.013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: 2013-44.-

SOLICITANTES: ALCRIS ABDELIS HERNANDEZ DUARTE
Y
JORGE LEONARDO ORTEGA MUÑOZ.

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)



I


En fecha 11 de marzo de 2.013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por la ciudadana: ALCRIS ABDELIS HERNANDEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.911.479, asistida por el abogado ELADIO ANTONIO DUARTE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.591, en el cual solicita “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que el nueve (09) de agosto de dos mil siete (2.007) contrajo matrimonio con el ciudadano JORGE LEONARDO ORTEGA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad número V-17.650.069, por ante el registro civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio número 273, folio 273 del Libro de Matrimonios y fijaron su domicilio conyugal en el sector Las Navas de la carretera nacional Río Chico-El Guapo, Municipio Paez del Estado Bolivariano de Miranda, y que desde noviembre de dos mil siete (2.007), su vida conyugal fue interrumpida y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. De esa unión no procrearon hijos. En cuanto a bienes no hay nada que liquidar (F 01). ---------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes (F. 02).------------------------
B.). Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda (F. 03).--------------------------------------------------------
En fecha 14 de marzo de 2013, se admite mediante auto dicha solicitud bajo el número 2013-44, y se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Zamora con sede en Guatire y boleta de citación al ciudadano Jorge Leonardo Ortega Muñoz (cónyuge), una vez manifestada su voluntad de disolver el vinculo matrimonial, se ordenara librar boleta de notificación a la Fiscalia Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 04 al 07). ----------
En fecha 15 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Jorge Leonardo Ortega Muñoz titular de la cedula de identidad número V-17.650.069, quien manifestó su voluntad de disolver el vinculo matrimonial de manera amigable. (F. 08). ----------------------
En fecha 16 de julio de 2013, mediante auto se admite diligencia del ciudadano Jorge Leonardo Ortega Muñoz titular de la cedula de identidad número V-17.650.069, quien manifestó su voluntad de disolver el vinculo matrimonial y se ordenara librar boleta de notificación a la Fiscalia Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 09 al 10). ----------
En fecha 17 de septiembre de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, JAVIER RUDAS, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. (Fs. 11 y 12).
En fecha 17 de septiembre de 2013, compareció la Abogada MAYRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió Opinión Favorable se proceda a la disolución del vínculo matrimonial de los mismos. (F. 13). ----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de septiembre de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada MAYRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 14). ----




II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida (separados desde el año 2.007), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------


III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos ALCRIS ABDELIS HERNANDEZ DUARTE y JORGE LEONARDO ORTEGA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.911.479 y V-17.650.069, respectivamente, asistidos por el abogado ELADIO ANTONIO DUARTE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.591, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el nueve (09) de agosto de 2007, según consta de acta número 273, correspondiente al año 2007. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. -------------------

TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -----------------------------------------

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PÉREZ.



LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





En esta misma fecha de hoy; jueves diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las doce horas del mediodia. (12:00 m.d.). ------------------------------------------------------------------------------------------------------



LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2.013-44.-