REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de Septiembre de 2013.-
203º y 154º


EXPEDIENTE N°: 2013-147

SOLICITANTES: OTILIA RAMONA YAGUARAN
Y
PABLO ANTONIO SANTAMARÍA

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I
En fecha 15 de julio de 2013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: OTILIA RAMONA YAGUARAN y PABLO ANTONIO SANTAMARIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.844.085 y V-3.958.139, respectivamente, asistidos por la abogado MILEIDY JOSEFINA MARTÍNEZ MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 128.183, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el día 10 de noviembre de 1976 y que hasta la presente fecha no ha sido reanudada y aún continúan así, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que acotan que han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por tanto su vida en común, por cuanto se produjo una ruptura prolongada y definitiva, han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del matrimonio”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de septiembre de 1.970, (Acta N° 04, folios 4 al 5), por ante el Extinto Juzgado del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Cúpira hoy los libros son llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda del Municipio Pedro Gual – Cúpira Estado Miranda y que establecieron el último domicilio conyugal en la Casa N° 119 del Sector San Antonio de la Población de Cúpira- Estado Miranda. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre AQUILE JOSE (según Acta N° 94 de los Libros que reposan en la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda- Municipio Pedro Gual de la Parroquia Cúpira) de 42 años de edad y que nació el día 21 de enero de 1971. Alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal. (Fs. 01 y su Vuelto). ----------------

Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Poder Apud Acta que le confiere los ciudadanos solicitantes a la Abogada Asistente. (F. 02). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
B.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Fs. 03 y 04). ---------
C.) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del hijo de los solicitantes expedida por la Comisión Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda- Municipio Pedro Gual de la Parroquia Cúpira (Fs. 05 y 06). -----------------------------------------------------------
D.) Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Extinto Juzgado del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda (Fs. 07 al 09). -----------------------------------------------------
En fecha 17 de julio de 2013, mediante auto se admite dicha solicitud bajo el número 2013-147, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 10 y 11). --------------------------
En fecha 17 de septiembre de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, JAVIER VENTURA RUDAS quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana Mayra Romero, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera 13° del Ministerio Público del Estado Miranda. (Fs. 12 y 13). --------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha 17 de septiembre de 2013, compareció la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 14). --------
En fecha 18 de septiembre de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda dictar la respectiva decisión. (F. 15). ----------------------------------------------------------------------------





II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de treinta y seis (36) años aproximadamente de manera ininterrumpida (separados desde el 10 de noviembre de 1.976), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------

III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos OTILIA RAMONA YAGUARAN y PABLO ANTONIO SANTAMARIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.844.085 y V-3.958.139, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos setenta (1970), según consta de acta número 04, correspondiente al año 1970. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del presente fallo: --------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Extinto Juzgado del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Cúpira hoy los libros son llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda del Municipio Pedro Gual – Cúpira Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -----------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





En esta misma fecha de hoy; jueves diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
























E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Solicitud: Divorcio N° 2013-147