REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 19 de Septiembre de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: 2013-176

SOLICITANTES: RUBEN DUARTE MENDEZ
Y
SARAHI POLANCO QUINTANA

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I
En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: RUBEN DUARTE MENDEZ y SARAHI POLANCO QUINTANA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.733.025 y V-11.160.120, respectivamente, asistidos por la abogado adjudicada a la Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría General del Estado Miranda IVANNA ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 143.297, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de mayo de 2004 y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que han permanecido separados de hecho sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación, por cuanto se produjo una ruptura prolongada y definitiva, han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del matrimonio”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, hoy llevado por el Registro Civil y Electoral del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según consta en el acta N° 03 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Calle Principal de L a Florida, casa N° 1066, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre RUBELIS ZAHINETT (según Acta N° 339 de los Libros llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Río Chico) de 23 años de edad y que nació el día 07 de noviembre de 1989 y RUBEN ALEXANDER (según Acta N° 153 de los Libros llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Río Chico) de 21 años de edad y que nació el día 22 de junio de 1992, ambos mayores de edad. (Fs. 01 y02). ----------------------------------------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F. 03). -------------------
B.) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda (Fs. 04 al 06). -------
C.) Copias Certificada de Acta de Nacimientos de los hijos de los solicitantes expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda (Fs. 07 al 10). ------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de septiembre de 2013, mediante auto se admite dicha solicitud bajo el número 2013-176, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 11 y 12). --------------------------
En fecha 17 de septiembre de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, JAVIER VENTURA RUDAS quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana Mayra Romero, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera 13° del Ministerio Público del Estado Miranda. (Fs. 13 y 14). --------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha 17 de septiembre de 2013, compareció la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 15). --------
En fecha 18 de septiembre de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda dictar la respectiva decisión. (F. 16). ----------------------------------------------------------------------------

II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de nueves (09) años aproximadamente de manera ininterrumpida (separados desde el mes de mayo de 2004), donde su vida en común no tiene posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. -
III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos RUBEN DUARTE MENDEZ y SARAHI POLANCO QUINTANA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.733.025 y V-11.160.120, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el once (11) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según consta de acta número 03, correspondiente al año 1988. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del presente fallo: --------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, hoy denominado Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -----------------------------------------------------------

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; jueves diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE















































E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Solicitud: Divorcio N° 2013-176