REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 20 de septiembre 2.013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: 2013-42.-
SOLICITANTES: TOMAS LLOVERA
Y
CARMEN JOSEFINA CASTELLANO
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 05 de marzo de 2.013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: TOMAS LLOVERA y CARMEN JOSEFINA CASTELLANO, conyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-2.694.956 y V-2.694.950, respectivamente, asistidos por la abogada CALZADILLA G. ELENA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.943, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en cinco (05) de julio del año mil novecientos ochenta (05-07-1.980) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Guapo, Municipio Distrito Páez, en fecha 10 de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Tres (1.953), según consta en el acta de matrimonio número 02, folios 02 y 03 del libro de matrimonios y que establecieron el último domicilio conyugal en el sector El Níspero, parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda. De esa unión procrearon once (11) hijos de nombre Ada Nacary, Abelardo Antonio, Militza del Valle, Argenia, Rosa Haidee, Norbelis Aimes, Amado José, Carmen Amelia, Francisca Antonia, Tomasa Amelia y Miguel, hoy mayores de edad. En cuanto a bienes Alegan que existe unas bienhechurias que liquidan de mutuo acuerdo, cuyas características, medidas y linderos se especifican en la solicitud, ubicadas en El Níspero, parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 01 y 02). --------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes (F. 03). ------------------------
B.). Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil de la parroquia El Guapo del Estado Miranda. (F. 04). ---------------------------------------------------
C.). Copias fotostática de las partidas de nacimiento de los hijos expedida por los Registros Civiles y Electoral de los Municipios Páez, Andrés Bello del Estado Miranda y Municipio Motatan del Estado Trujillo (Fs. 05 al 14). -----------------------------------------------------------------
En fecha 11 de marzo de 2013, se admite mediante auto dicha solicitud bajo el número 2013-42, y se acuerda librar Boleta de Citación a la ciudadana Carmen Josefina Castellanos, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado y manifieste su voluntad de disolver el vinculo matrimonial. Una vez manifestada su voluntad se procederá a notificar a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas (Fs. 15 y 16). -------------------------
En fecha 05 de junio de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY IGLESIAS, donde consigna boleta de citación a nombre de la ciudadana Carmen Josefina Castellanos, y manifiesta lo siguiente “consigno en este acto y constante de cinco (05) folios útiles, Boletas de Citación, copia certificada del Libelo de Demanda y el auto de admisión de la causa por motivo de Divorcio que se sigue por este Juzgado, por cuanto me traslade en tres (03) oportunidades a la dirección indicada en la solicitud y me entreviste con la ciudadana Carmen Josefina Castellanos quien se negó a firmar”. (Fs. 17al 22). -------------------
En fecha 17 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos TOMAS LLOVERA y CARMEN JOSEFINA CASTELLANOS, en su carácter de Solicitantes quienes mediante escrito exponen “manifestamos pública, abiertamente y de mutuo acuerdo nuestra voluntad de disolver el vínculo matrimonial de manera amigable sin ningún tipo de contención de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. (F. 23). -----------------------------------------
En fecha 19 de junio de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por los ciudadanos TOMAS LLOVERA y CARMEN JOSEFINA CASTELLANOS, y ordena la notificación a la Fiscalia Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. (F. 24 y 25). -----------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de julio de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, JAVIER RUDAS, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. (Fs. 26 y 27).
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de treinta (30) años de manera ininterrumpida (separados desde el cinco (05) de julio del año mil novecientos ochenta (05-07-1.980), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; así mismo y notificada como fue, la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, transcurrido y vencido el lapso de diez (10) días hábiles sin existir actuaciones ni haber pronunciamiento de la misma, este Juzgador considera procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae a este procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos TOMAS LLOVERA y CARMEN JOSEFINA CASTELLANO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-2.694.956 y V-2.694.950, respectivamente, asistidos por la abogada CALZADILLA G. ELENA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.943, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el 10 de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Tres (1.953), según consta de acta número 02, correspondiente al año 1953. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. --------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PÉREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; viernes veinte (20) de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana. (10:30 a.m.). -----------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2.013-42.-