REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 20 de Septiembre de 2013.
203º y 154º
SOLICITUD N°: 2013-146
SOLICITANTES: CARMEN HORTENCIA FRANCO de AGUAS
Y
GERMAN EUCLIDES AGUAS
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 15 de julio de 2.013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos CARMEN HORTENCIA FRANCO de AGUAS Y GERMAN EUCLIDES AGUAS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.205.541 y V-7.896.449, respectivamente, asistidos por la abogada MARY FRANCYS CRESPO BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.449; en el cual solicitan “se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, desde el año mil novecientos noventa y siete (1.997) y aún continúa así, sin que exista ninguna clase de vínculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en el acta número 24 correspondiente al año 1990 y que establecieron el último domicilio conyugal en el Caserío Santa Cruz, carretera nacional vía Oriente, calle Los Galpones, casa sin número, Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre GENESIS MARIALVIS AGUAS FRANCO, mayor de edad, según consta de partida de nacimiento inserta al folio 05 de la presente solicitud y así mismo alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.-. Copia Certificada de Acta Matrimonio (F. 03). --------------------------------------
B.- Copia Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F. 04).------------------------------
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento. (F. 05). -----------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 17 de julio de 2013, bajo el N° 2013-146, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 06 y 07). ----------------------------------------------------------------
En fecha 05 de agosto de 2013, comparece la solicitante CARMEN HORTENCIA FRANCO de AGUAS, debidamente asistida por la abogada MARY FRANCYS CRESPO BLANCO, ampliamente identificadas en autos, quién solicita se aboque al conocimiento de la presente causa. (F. 08).-----------------------------------------------------------
En fecha 07 de agosto de 2013, este Juzgado dicta auto mediante el cual la abogada OLGA MARIA CALA GARCIA, por cuanto fue designada Juez Temporal de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se Aboco al conocimiento de la presente causa. (F. 09).-----------------------------------------------------------
En esa misma fecha 17 de septiembre de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, recibida y firmada. (Fs. 10 y 11).
Posteriormente en esa misma fecha 17 de septiembre de 2013, compareció la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino con competencia en materia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud.(F. 12). ------------------------------------
En fecha 18 de septiembre de 2013, este juzgado admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, por lo que se acuerda dictar sentencia en la presente causa en su debida oportunidad. (F. 13). ------
II
El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida, (separados desde el año 1.997), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ------------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO accionada por los ciudadanos CARMEN HORTENCIA FRANCO de AGUAS y GERMAN EUCLIDES AGUAS, ambos suficientemente identificados en autos. Y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veintinueve (29) de junio de 1990, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de acta número 24, correspondiente al año 1990. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la extinta Prefectura del Municipio Páez siendo ahora Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Río Chico y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. –
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. --------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy viernes, veinte (20) de septiembre del año dos mil trece (2.013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.
Solicitud Nº 2.013-146
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 20 de septiembre de 2.013
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por mas de cinco (05) años, desde 1.997 y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha. Se acuerda expedir por Secretaria, copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.
Solicitud número 2013-146
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 20 de septiembre de 2.013.-
203º y 154º
OFICIO Nº 2810-287-13.
Ciudadano:
Registrador Principal del
Estado Miranda con sede en Los Teques.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cuatro (04) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución dictada por este juzgado en fecha 20 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARMEN HORTENSIA FRANCO de AGUAS Y GERMAN EUCLIDES AGUAS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.205.541 y V-7.896.449, respectivamente.-
Remisión que se hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta número 24, año 1.990 de los libros de matrimonios, que fueron llevados por ante la extinta Prefectura del Municipio Páez, siendo ahora Dirección de Registro Civil del Municipio Páez con sede en Río Chico, Estado Miranda.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
E.L.M.P./l.p.
Sol. Nº 2.013-146
Anexo: Lo Indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 20 de septiembre de 2.013.-
203º y 154º
OFICIO Nº 2810-288-13.
Dirección de Registro Civil del
Municipio Páez con sede en Río Chico del
Estado Miranda.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cuatro (04) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución dictada por este juzgado en fecha 20 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARMEN HORTENCIA FRANCO de AGUAS Y GERMAN EUCLIDES AGUAS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.205.541 y V-7.896.449, respectivamente.-
Remisión que se hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta número 24, año 1.990, de los libros de matrimonios, que fueron llevados por ante la extinta Prefectura del Municipio Páez, siendo ahora Dirección de Registro Civil del Municipio Páez.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
E.L.M.P/l.p
Solicitud Nº 2.013-146
Anexo: Lo Indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 20 de septiembre de 2.013.-
203º y 154º
OFICIO N° 2810-289-13.-
Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del
Estado Miranda con sede en Guarenas
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cuatro (04) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución, dictada por este juzgado en fecha 20 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARMEN HORTENCIA FRANCO de AGUAS Y GERMAN EUCLIDES AGUAS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.205.541 y V-7.896.449, respectivamente.-
Remisión que se hace a los fines de que tenga conocimiento sobre los oficios signados con los números 2810-287-13 al Registro Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques y 2810-288-13 a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda a los fines de que se procediera a estampar la correspondiente nota marginal en el acta N° 24, Año 1.990, de los libros de matrimonios, que fueron llevados por ante la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Miranda.-
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
E.L.M.P./l.p.-
Solicitud. N° 2013-146
Anexo: Lo Indicado
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