REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 20 de septiembre de 2013.
203º y 154º


SOLICITUD N°: 2013-160

SOLICITANTES: CLARIXA DEL CARMEN OLIVEROS
Y
JULIO CESAR BARRIOS ANIBAL

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I
En fecha 30 de julio de 2.013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos CLARIXA DEL CARMEN OLIVEROS Y JULIO CESAR BARRIOS ANIBAL, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.301.364 y V-14.534.013, respectivamente, asistidos por el abogado DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.620; en el cual solicitan “se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, desde el año dos mil dos (2.002) y aún continúa así, sin que exista ninguna clase de vínculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en el acta número 14 correspondiente al año 1997 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Calle Las Colonias, frente a la Plaza Bolívar, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos y así mismo alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal.---------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.- Copias Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F. 02). -----------------------------
B.-Copias de Cédula de identidad e inpreabogado del ciudadano Domingo Domínguez. (F. 03). -------------------------------------------------------------------------------------
C.- Copia Certificada de Acta Matrimonio. (Fs. 04 al 07.). ------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 01 de agosto de 2013, bajo el N° 2013-160, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines de que intervenga en el procedimiento. (Fs. 08 y 09). ------------
En esa misma fecha 05 de agosto de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, recibida y firmada. (Fs. 10 y 11).
Posteriormente en esa misma fecha 17 de septiembre de 2013, compareció la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino con competencia en materia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud.(F. 12). ------------------------------------
En fecha 18 de septiembre de 2013 este juzgado dictó auto mediante el cual admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, por lo que se acuerda dictar sentencia en la presente causa en su debida oportunidad. (F. 13). ------------------------------------------------------------------------------------

II
El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida, (separados desde el año 2.002), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ------------------------------------------

III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO accionada por los ciudadanos CLARIXA DEL CARMEN OLIVEROS Y JULIO CESAR BARRIOS ANIBAL, ambos suficientemente identificados en autos. Y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veintiséis (26) de septiembre de 1997, ante el Jefe Civil de la Parroquia La Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta número 14, correspondiente al año 1997. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la extinta Jefatura de la Parroquia La Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas siendo ahora Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, con sede en Maturín y al Registro Principal del Estado Monagas con sede en Maturín a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. --------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



En esta misma fecha de hoy viernes, veinte (20) de septiembre del año dos mil trece (2.013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00). ------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.
Solicitud Nº 2.013-160










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 20 de septiembre de 2.013
203º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por mas de cinco (05) años, desde 2.002 y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha. Se acuerda expedir por Secretaria, copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.
Solicitud número 2013-160











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 20 de septiembre de 2.013.-
203º y 154º

OFICIO Nº 2810-290-13.

Ciudadano:
Registrador Principal del
Estado Monagas con sede en Maturín.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cuatro (04) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución dictada por este juzgado en fecha 20 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CLARIXA DEL CARMEN OLIVEROS Y JULIO CESAR BARRIOS ANIBAL, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.301.364 y V-14.534.013, respectivamente.-
Remisión que se hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta número 14, año 1.997 de los libros de matrimonios, que fueron llevados por ante la extinta Jefatura Civil de la Parroquia La Pica, del Municipio Maturín, Estado Monagas, siendo ahora Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín con sede en Maturín, Estado Monagas.-


EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ


E.L.M.P./l.p.
Sol. Nº 2.013-160
Anexo: Lo Indicado













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 20 de septiembre de 2.013.-
203º y 154º

OFICIO Nº 2810-291-13.

Dirección de Registro Civil del
Municipio Maturín con sede en Maturín del
Estado Monagas.
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cuatro (04) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución dictada por este juzgado en fecha 20 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CLARIXA DEL CARMEN OLIVEROS Y JULIO CESAR BARRIOS ANIBAL, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.301.364 y V-14.534.013, respectivamente.-
Remisión que se hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta número 14, año 1.997, de los libros de matrimonios, que fueron llevados por ante la extinta Jefatura Civil de la Parroquia La Pica, del Municipio Maturín, Estado Monagas, siendo ahora Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín con sede en Maturín, Estado Monagas.-

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ






E.L.M.P/l.p
Solicitud Nº 2.013-160
Anexo: Lo Indicado










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 20 de septiembre de 2.013.-
203º y 154º

OFICIO N° 2810-292-13.-

Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del
Estado Miranda con sede en Guarenas
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cuatro (04) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución, dictada por este juzgado en fecha 20 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CLARIXA DEL CARMEN OLIVEROS Y JULIO CESAR BARRIOS ANIBAL, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.301.364 y V-14.534.013, respectivamente.-
Remisión que se hace a los fines de que tenga conocimiento sobre los oficios signados con los números 2810-XXX-13 al Registro Principal del Estado Monagas y 2810-XXX-13 a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se procediera a estampar la correspondiente nota marginal en el acta N° 14, Año 1.997, de los libros de matrimonios, que fueron llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pica, del Municipio Maturín, Estado Monagas, siendo ahora Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas.-
EL JUEZ


EMERSON LUIS MORO PEREZ




E.L.M.P./l.p.-
Solicitud. N° 2013-160
Anexo: Lo Indicado