REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 26 de Septiembre de 2013.
203º y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YANET BENCOMO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.311.321, sobre unas bienhechurías consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar, en una parcela de terreno propiedad municipal, con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00 Mts2), ubicada en la Calle Padre Zaldivar, número 33, Parroquia El Guapo, con competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013); la cual se encuentra registrado bajo el código catastra número 151402R0022000000000000000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.013-174.-