REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 1255/2013


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.-

ACUSADOR: Dra. VERONICA PETER, Fiscalía 17° Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSOR PÚBLICO: MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensor Público especializado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy, martes diez y siete (17) de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 M., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: JOSE LUIS RIVERO, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; la Dra. VERONICA PETER, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana: VERONICA PETER, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido, en fecha 14 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la policía Municipal de Paz Castillo del Estado Miranda, encontrándose en labores de patrullaje vehicular en el sector El alto de Soapire, recibieron llamada radiofónica por parte de la central , indicándole que se trasladara a la avenida principal de Cajigal específicamente en la panadería, ya que un ciudadano que se identifico como AUGUSTO, había llamando informándole que dos sujetos habían intentado robarle su moto y los mismos habían herido con un cuchillo a dos ciudadanos, y que el tenia amarrado a uno de los sujetos que lo había intentado robar, impuesto del motivo de su llamada se trasladaron al sector antes mencionado al llegar pudieron ver que habían varias personas y tenían amarrado a un ciudadano, asimismo, lo abordo un ciudadano de nombre AUGUSTO quien manifestó que el sujeto que estaba amarrado de nombre Pedro Luís, alias “COQUI”, lo había intentado robar, y que el otro sujeto de nombre Pedro Luís había herido a dos vecinos que se encontraba en el Centro de Diagnostico Integral del Rosario, y que posteriormente se había ido a la fuga, de igual forma, le realizaron la inspección de personas amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle nada de interés criminalistico, asimismo, quedo identificado el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Este hecho se precalifica como auto de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO, establecido en el articulo 405 y 406 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ultimo aparte, ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal, LESIONES establecido en el articulo 413 del código penal, configurándose de este modo un concurso real de delitos conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, por cuanto nos encontramos en la presencia de un hecho punible que amerita privación de libertad como sanción definitiva, de acuerdo al artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 2 literal “A” es por lo que solicito se le decrete la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario” Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: expuso: “ yo entre con un muchacho que se llama Yainni le dicen la Hiena a la panadería, el salio y cuando yo Salí llego con las llaves de una moto y me dijo montante porque como el no sabe manejar y le pregunte que de quien era que si se la habían prestado y me dijo que no que se la había robado y yole dije que no me iba a montar ahí, luego el se dio a la fuga y yo me quede ahí, eso fue el sábado a las 9:00 am, le puede preguntar al dueño de la moto que no me la robe. En este estado la fiscal realiza la siguiente pregunta ¿ Quien te dio los golpes? Y respondió las personas que estaban ahí y los policías, La hiena vive a dos cuadras del estadium. Cesaron las preguntas “Es todo

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expone: “.Vistas las actas procesales y oída la exposición realizada por el Ministerio Público, esta Defensa difiere de la precalificación dada por la vindicta pública, y solicita la continuación del procedimiento por la vía ordinaria por cuanto falta las practicas de diligencias por hacer, e invoca a favor de mi defendido los principios contenidos en Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes como lo son los de Presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, y en ese sentido solicita la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal B, como lo es la entrega a su representante legal, en caso de que el tribunal acuerde lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa solicita que la medida de fianza sea de accesible cumplimiento en virtud que los mismos son de escasos recursos económico. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO Este Tribunal acuerda la imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que consiste en la presentación de dos responsables , por encontrarse incurso como autor en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, establecido en el articulo 405 y 406 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ultimo aparte, ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal, LESIONES establecido en el articulo 413 del código penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Ingreso signada con el Nro 2820-027 /13 correspondiente al IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Centro de Atención Sepinami-Los Teques y oficio Nº 2820-429 dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo adjunto a la misma Orden de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 12:00 m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.




ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE
LEGAL,





FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,



DEFENSOR PUBLICO,






LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.







Exp. N° 1255/13