REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 1256/2013

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: HOMICIDIO.-

FISCAL: Dra. VERONICA BRIGHT PETER ROJAS. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSORA PÚBLICA: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Pública en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.



En el día de hoy, MARTES (17) de Septiembre del año dos mil Trece (2013), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. y IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. y IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes., quien manifestó nunca haber cedulado; la Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal 17º del Ministerio Público; la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana VERONICA PETER ROJAS, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalistica, el Eje de Investigaciones Contra Homicidio, Extensión Valles del Tuy, con sede en Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda en conjuntos con comisiones de la Policía Municipal de Paz Castillo, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde del día 14/09/2013, momentos cuando se encontraban en la sede del organismo de investigación recibieron una llamada telefónica por parte del funcionario Suarez José, adscrito a la medicatura forense de dicho organismo, manifestadoles que en el sector Manguito 05, Calle Seis, Vía Publica , Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, se encontraba el cuerpo sin vida de una niña, presentado múltiples herida por arma de fuego. En virtud de tal información los prenombrados funcionarios le dan inicio a la acta de investigaciones, los cuales signada con el numero J-016.072, iniciada por la presunta comisión de unos de los delitos de Contra las Personas (HOMICIDIO). Por tal motivo se traslada al referido Sector, Una vez en el lugar fueron recibido por comisión de la Policía Municipal al mando del funcionario Bastida Carlos, que se encontraban resguardando el sitio donde sucedieron los hechos, asimismo nos traslado al frente de una vivienda que se encontraba en la referida calle, donde lograron visualizar sobre la cera el cuerpo sin vida de una infante de sexo femenino, en decúbito dorsal, portando una vestimenta short de color azul, una blusa de color amarillo, y sobre el mismo una braga tipo Jean de color azul, provista en su pie derecho de una chancleta de color rosada, desprovista de calzado en su pie izquierdo, presentando las característica fisonómica: color de piel trigueña, contextura delgada, cabello de color negro, tipo ondulado, forma de usarlo largo, de 1,65 metros de estatura, a quien le apreciaron una herida anfractuosa en le región retro mandibular derecho con exposición de la masa encefálica, vinco heroidas circulares que comprometen las regiones orbital, nasal, bucal las misma producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Asimismo realizan unas series de procedimiento con el fin de colectar mas evidencia de interés criminalista y proceden al levantamiento del cadáver, amparados en los articulo 115, 186, 266 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 88 del Código de Instrucción Medico Forense, y trasladaron al mismo al la sede de su despacho. Posteriormente los demás funcionarios proceden a entrevistarse con personas que se encontraban aglomeradas en el sitio del suceso, donde se logro conversa con un ciudadano denominado testigo uno; quien les manifestó padre de la infante hoy occisa, y quIen la identifico como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes., de igual manera se le solicito información de los hecho donde perdió la vida su hija, el cual indico que se encontraba en la calle numero siete, justamente al frente de su residencia, conversando con una vecina y observa a su esposa corriendo y gritando que le habían matado a su hija, el cual le traslada hasta la calle numero 06 donde estaba su hija, y en su desesperación le pregunta a su cuñado de nombre EDIXON que apodan el “EL BAO” que era lo que había ocurrido, y este informo que supuestamente se habían presentado uno sujetos de “LA BANDA EL KOALA”, y habían efectuado uno disparos y logrando impactar a la bebe, asimismo se le pregunto quieren era esos sujetos, donde indico el ciudadano que los sujetos pasaron abordos de unas motos y que se apodaban, como EL GOCHO, JUNIOR, YUBI, ANTHONY, EL KOALA, EL CUN, CARLITOS NEGRO CULON, FRANKLIN y DAVID, una vez se obtuvo la información la comisión procedió a ubicar algunas personas que ese encontraban en el lugar del hecho, con el fin de encontrar el origen de los acontecimientos, sonde logran sostener entrevista con otro ciudadano denominado testigo numero dos, indicando que era tío de la niña, el cual manifiesta que se encontraba en la puerta de su residencia y observó al un sujeto apodado “EL KOALA” , venían subiendo por la calle, abordo de varias motos, razón por la cual se esconde y le dijo a su hermano de nombre EDIXON, que se escondieran que ya venia los chamos que son malandros, se esconde y en eso sonó una detonación, cuando sale ve a su hermano EDIXON, estaba a lado de su sobrina y la niña había fallecido, informándole que los sujetos los conocía con los apodos de EL GOCHO, JUNIOR, YUBI, ANTHONY, EL KOALA, EL CUN, CARLITO, NEGRO CULON, FRANKLIN y DAVID. En el mismo orden de idea, cuando se encontraban en el sitio del suceso, hace presencia una adolescente, los familiares de la niña hoy occisa toman una conducta agresiva contra la mencionada adolescente, tratando de causarle daños físico, donde vociferaban que esta joven era una de la chicas que le pasaban información a los sujetos que integran la banda EL KOALA y de igual manera pertenece a esta organización delictiva, en vista de la situación y por clamor publico que indicaban que ella se encontraba relacionada con los hechos que se investigan, donde proceden a practicar la aprehensión a las 06:00 horas de la tarde, quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Seguidamente fueron con unos familiares de la niña a un lugar donde supuestamente se encontraban los sujetos señalados como participes del hechos, en compañía de comisión del la policía Municipal de Paz Castillo al mando del funcionario Román Sánchez, una vez ubicado en el sector Maguito IV, específicamente en la calle principal, lograron observar a un grupo de persona que la notar la presencia de las comisiones tomaron una actitud evasiva internándose en una vivienda, en vista de este acción que ejercieron eso sujetos, procedieron los funcionarios a ingresar a la vivienda amparados en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encontraban seis ciudadanos, entre ellos una femenina quiénes tomaron una actitud hostil en contra de la comisión intentando desarmar a uno de los funcionario, por tal razón se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física, para controlar la situación, asimismo le efectúan la inspección corporal amparados en los articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: MILEIDY RAFAELA SAUREQUE RODRIGUEZ de 23 años, indocumentada, residenciada en Manguito V, Calle principal Casa s/n, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.- FRANKLIN JOSE DE LA ROSA RICO, conocido con el “FRANKLIN”, de 20 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.671.746, residenciado en Manguito V, Calle principal, Casa s/n, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.- CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, apodado el “GOCHO” de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.529.043, residenciado en Manguito IV, Calle Siete, Casa Nº 04, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.-JUNIOR GREGORY RODRÍGUEZ, conocido como “EL GREGORY”, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.390.208, residenciado en; residenciado en Manguito IV, Calle Siete, Casa Nº 02, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes..- YUBI JOSE MIJARES VIZCAINO conocido como “YUVI” de 18 años de edad, Manguito IV, Calle Siete, Casa Nº 02, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Continuando con el procedimiento se realizaron revisión al inmueble antes nombrado, donde localizaron en el patio de la misma específicamente debajo de una tabla un arma de fuego tipo escopeta, siendo esta calibre 12, marca mossberg, modelo 500, de color pavón negro, con empuñadura elaborada en material sintético, de color negro, con el aprovisionado elaborado en material de madera de color marrón, la cual se hallo aprovisionada de dos cartucho calibres 12 mm sin percutir que al ser inspeccionados son de color azul, con una inscripción bajo relieve en su culote donde se lee “CHEDDIT” . En vista de lo incautado y en ese inmueble y los datos suministrado por los familiares de la hoy occisa, precedieron a la aprehensión de los cuidadnos antes identificados a las 06:15 de la tarde, la comisión efectúa la fijación fotográfica y trasladándolos el cuerpo de la inerte de la infante a la medicatura forense en Ocumare del Tuy, en conjuntó con los ciudadanos aprehendido bajo la custodia de la Policía Municipal Paz castillo, una vez en el despacho procedieron a verificar a cada uno de lo ciudadanos ya nombrados, por el sistema SIIPOL, donde arrojo como resultado que el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ presenta registro por un delito de droga la cual se inició por la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, en fecha 26-02-2011, asimismo se puso a la orden de los representante del Ministerio Publico. Es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos ocurridos como el delito HOMICIDIO, previsto en el articulo 406 del Código Penal, e igualmente DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 277 y 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y en virtud que en presente delito merece privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de las ley que rige la materia, solicito muy respetuosamente, a este Tribunal sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la presentación de CAUCIÓN ECONÓMICA. Igualmente solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada.

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO , quien expone: “la defensa invoca los principios de presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad a favor de mis representados, oída la exposición del Ministerio Publico, y vistas las actas que forman el expediente se puede evidenciar en primer lugar, que no consta en actas la trayectoria balística a objeto de determinar el recorrido del mismo, en ese sentido observa la defensa que riela Acta de Entrevista de fecha 14-09-2013, rendida por la Sra. Ana Piñero y su hijo Edixon donde manifiesta este ultimo que fue el quien dio muerte a la niña y es el autor material del hecho punible, en ese sentido esta defensa invoca a favor de mis defendido lo dispuesto en el articulo 528 referido a la responsabilidad penal, que establece que el adolescente responderá en la medida de su culpabilidad y en la presente no hay una determinación individualizada de la conducta típica, antijurídica y culpable de mis defendidos, por otro lado solicito le sea aplicada la pruebas de ATD a mis defendidos con la finalidad de demostrar su inocencia., muy por el contrario se desprende del contenido de las actas que fue otro sujeto quien le disparo a la hoy víctima, y que mi defendido no tuvo ningún tipo de participación en el hecho, igualmente resulta importante resaltar el hecho que al momento de la aprehensión de mi defendido no le fue incautado ningún elemento u objeto de interés criminalistico, aunado a ello en la Inspección técnica se dice que aledaña al sitio de suceso se encontró sustancia de origen hematológico y que fue colectada en ese sentido solicito se realice la comparación hematológica de las sustancias con las de los imputados., en consecuencia solicito se aparte de la precalificación fiscal, y le sea acordada la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literales b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, ya que esta defensa considera que son suficientes para mantener a mis defendido apegado al proceso; solicito se continué la investigación por los tramites del Procedimiento Ordinario en virtud que hay muchas diligencia por practicar y en caso que el Tribunal acuerde lo pedido por el Ministerio Público solicito que la medida de fianza de accesible cumplimiento“.Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida: a la presentación de dos fiadores que reúnan en su conjunto la cantidad de (50 U.T.), UNIDADES TRIBUTARIAS , para cada uno de los adolescente y los cuales deberán consignar los siguientes recaudos como Persona natural: constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador, constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, si son trabajadores independientes deben consignar el Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. Personas jurídica: constancia de residencia, constancia de buena conducta, original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores, Por encontrarse incursas en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 406 del código penal y DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 277 y 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.-TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa publica referente a la realización de un PRUEBA DE ATD y EXAMEN PSICOLÓGICO, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. el tribunal lo acuerda y en consecuencia ordena librar los respectivos oficios a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalista, Extensión Valles del Tuy CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con lo Nº 2820-028/2013, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. y boleta de Encarcelación signada con lo Nº 2820-029/2013, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalistica, el Eje de Investigaciones Contra Homicidio, Extensión Valles del Tuy, con sede en Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y oficio dirigido a la Policía Municipal de Paz Castillo, con sede en Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda.- QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 3:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.