REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA LUCIA DEL TUY
Santa Lucía Tuy, 24 de Septiembre 2.013
202° y 153°
SOLICITANTE: TERESA NUNES FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.218.549.
ABOGADA ASISTENTE: VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSÈ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº 653-2013
Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha seis (06) de Junio del 2.013 compareció la ciudadana TERESA NUNES FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.218.549, asistida por el profesional del derecho Abg. VALDIRIO GÒMEZ ARTURO JOSÈ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 01, folio 01 y su Vto., de los Libros de Registro de Matrimonios llevados ante el Juzgado del Municipio Autónomo Paz Castillo durante el año 1.986. El error denunciado consiste en que por error material de trascripción involuntario de parte del funcionario que elaboro el ACTA, esta adolece del siguiente error u omisión, aparece señalado los nombres y apellidos del padre de quien era mi esposo como: JOSÈ MARIA GIL, en vez de JOSÈ MARIA GIL OGANDO, que es lo correcto, es decir que lleve sus dos nombres y sus dos apellidos, tal como se evidencia en su acta de nacimiento, tomo 50, folio 142, de la sección 1, del Registro Civil del Forcarey Pontevedra, España, de fecha once (11) de diciembre del año de mil novecientos treinta y cinco (1935), y la copia fotostática de la cédula de identidad…”, documentos que fueron consignados adjunto al escrito de solicitud, cursante a los folios 03, 04, 05, y 06 respectivamente, donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en dicha Acta de Matrimonio objeto de esta rectificación son errados.
En fecha catorce (14) de Junio del año dos mil doce (2012), fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual en fecha 03/07/2013 no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado, y solicito al Tribunal la publicación de carteles de emplazamiento para así asegurar y prevenir daños a terceros.
En fecha 08 de Julio del 2013, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la Abg. HILDA TERESA VALVERDE BENAVETE, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Cartel de Citación, el cual será publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 01 de Agosto del 2013, comparece la ciudadana TERESA NUNES FREITAS, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSÈ, y consigno cartel de citación publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 08 de Julio del dos mil trece.
Por lo que este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana TERESA NUNES FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.218.549, la cual corre inserta bajo el Nº 01, folio 01 y su Vto., de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda-Santa Lucía del Tuy, durante el año 1.986, a fin de que en la línea donde dice: “JOSÈ MARIA GIL” se lea y se diga “JOSÈ MARIA GIL OGANDO” Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza a la Abg. YENISVER HERRERA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy el día veinticuatro (24) de Septiembre del dos mil Trece (2.013).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).-
La Secretaria,
GJMA/YH/francis
Solicitud N° 653/13