JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Lucía, 25 de Septiembre del 2013.-------------------------------------------------------------------------------202º y 153º--------------------------------------------------

Recibido escrito presentado por la profesional del derecho Abg. ESPERANZA PEREZ, de fecha 12/08/2013, en su carácter de Defensor Público Cuarta, en materia de Responsabilidad Penal de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual manifiesta que sus defendidos han permanecido presentándose y han cumplido ha cabalidad dicha medida, motivo por el cual manifiestan su imposibilidad de realizar sus labores diarias, en virtud de que este Tribunal acordó la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales B y C, de la LOPNNA solicito decretar EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA.

En fecha 10/10/2013 se recibe procedente de la Fiscalia 17º del Ministerio Público, actuaciones relacionadas con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE. Se dio cuenta al Juez, quien ordeno darle entrada y se anoto en los Libros respectivos, bajo Nº 1159/2012.

De la Revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa a los folios 18, 19, 20, 21, 22 y 23, de fecha 10/10/2012 Acta de Audiencia Oral celebrada a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a quienes se les impuso la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referidas al sometimiento, cuido y vigilancia de sus representantes legales y la Obligación de presentarse ante este Juzgado cada ocho (08) días por el lapso de tres meses.

Ahora bien, de la revisión realizada en los Libros de Presentaciones llevados ante este Tribunal correspondiente al año 2012-2013, folio 286, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cumplió con el régimen de presentaciones impuestas ante este Tribunal durante el periodo 07/12/2012 al 21/03/2013.

En relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, igualmente se hizo una revisión a los Libros de Presentaciones llevados ante este Tribunal, correspondiente al año 2012-2013, folio 263, reevidencia que el referido adolescente se presento durante el periodo 15/10/2012 al 12/12/12, no cumpliendo con el lapso establecido de tres meses.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal NIEGA el CESE DE MEDIDA, solicitado por el representante de la Defensa Pública en la presente causa, en virtud de que no consta en autos alguna diligencia que compruebe que los adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se hayan sometido al cuido o vigilancia de algún representante legal, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, no concluyo el periodo de presentaciones impuestas por este Tribunal. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a la defensa pública.


EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.