REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 26 de Septiembre del 2013.
202º y 154º


Exp. Civil N° 556/12

PARTE ACTORA: Abg. GUIDO ANTONIO PUCHE FARIA y GUIDO A. PUCHE NAVA, abogados en ejercicio, e inscritos en el inpreabogado bajo Nros 98.853 y 2.435 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “ACTIV COSMETICS C.A.-

PARTE DEMANDADA: REYNA CECILIA ORTEGA LITARGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.529, , domiciliada en Calle Nueva República del Sector “La Arenera”, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda; y ELWIS JOSÈ ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.829.894 domiciliado en el Sector “La Arenera”, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARS (VIA DE INTIMACIÒN).

La Demanda fue recibida en fecha 28-02-2012 y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:

Mediante auto que cursa al folio (30), de fecha 05/03/2012, el Tribunal da por recibido el presente expediente, se dio cuenta al Juez, quedando anotado bajo Nº 556/2012.

Desde el día 05-03-2012 hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) y SEIS (06) MESES sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que la Ley impone, en virtud de que la parte interesada no compareció en su oportunidad a impulsar el proceso, lo cual le hace aplicable el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:

Artículo. 267. Lapso de Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Ordinal 1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como esta establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal. Asimismo lo contemplado en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice:

Art. 270. Efectos de la perención. “La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el proceso”.

La demanda puede ser propuesta ex novo, pero sometido a una demora o postergación de noventa días, artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que la caducidad deja sin efecto el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, por lo que infiere que el demandante deberá proponer nueva demanda.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO DE LA PRESENTE CAUSA.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre 2013.-AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 556/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 19 de Octubre del 2012.
201° y 152°

Oficio N° 2820-_______/2012

Ciudadano:
Coordinador de Archivo Judicial Regional,
Extensión Valles del Tuy.
Su Despacho.-



Anexo al presente oficio, tengo a bien remitir a usted y constante de ____ folios útiles expediente signado con el N° 589/12 contentivo de la Demanda incoada por el ciudadano JOSÈ CAMACHO DE ABREU debidamente representado por el profesional del derecho Abg. RAFAEL ANTONIO PEÑA contra el ciudadano VIRGILIO ALBERTO ACEVEDO con motivo de RENDICION DE CUENTAS.

Remisión que se le hace a los fines de su cuido y archivo.-

Dios y Federación,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
(JUEZ MUNICIPIO PAZ CASTILLO)

GJMA/YH/francis
Exp. Nº 589/2012


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