REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 30 de SEPTIEMBRE de 2013
203° y 154°

Exp. Penal N° 1247/2013

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.-


ACUSADOR: Dr. MANUEL BERNAL, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Santa del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Público Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente-Ocumare del Tuy.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-



Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor Público del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien en fecha 21/08/2013; mediante escrito presentado ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, consignó en fotostatos doce (12) folios útiles recaudos relacionados con el expediente penal Nº 1247/13, instruido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, como lo son Primero: Escrito presentado por antes este Juzgado, en fecha 01/08/2013.-Segundo: Informe Socio Económico, debidamente expedido por la Alcaldía del Municipio Paz Castillo, Oficina Integral de Atención Ciudadana, relativo a la representante legal de su patrocinado.-Tercero: Acta de Audiencia Oral, levantada por este Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22/07/2013, y mediante el cual solicitó la rebaja de las unidades tributarias acordadas por este Tribunal.-

En Tal sentido este Juzgador decide en los términos siguientes:

PRIMERO:

Para decidir previamente se observa:

Consta en acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 22/07/2013, levantada por ante este Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía, quien actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual riela a los folios (60-68) ambos inclusive, mediante la cual la representación Fiscal del Ministerio Público Dr. MANUEL BERNAL., realizó la presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, (homicidio calificado en grado de responsabilidad correspectiva), previsto en el artículo 406 ordinal 1º, concatenado con el artículo 83 y 424 todos del Código Penal, en agravio del ciudadano: RAMIRO ENRIQUE SILVERA JARAMILLO.-

“…Este Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar con el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 626 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se le impone al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se libró Boleta de Ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, Estado Miranda…”.-

SEGUNDO:

Cursa a los folios (101-113), escrito presentado por la profesional del derecho Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita a este Tribunal LA REBAJA DE LAS UNIADES TRIBUTARIAS.-

MOTIVA.

El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:




Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas, se observa que desde que se celebro la audiencia oral, no ha variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar y en virtud de ello nos encontramos en presencia de los mismos supuestos que establece el referido artículo up supra. En vista de que nos encontramos en presencia de uno de los delito de CONTRA LAS PERSONAS (homicidio calificado en grado de responsabilidad correspectiva), previsto en el artículo 406 ordinal 1º, concatenado con el artículo 83 y 424 todos del Código Penal, en agravio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir.-

Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la Defensa Pública. ASI SE DECLARA.-
DECISION.


Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por este Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucía, de fecha 22/07/2013, la cual riela a los folios (60-68) del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referidas a la PRESENTACIÓN DE DOS FIADORES QUE CADA UNO DEVENGUE CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T.), los cuales deberán consignar los siguientes recaudos. Personas naturales: constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador, constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, si son trabajadores independientes deben consignar el Rif. y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. Personas jurídica: constancia de residencia, constancia de buena conducta, original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRAVO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, concatenado con el artículo 83 y 424 todos del Código Penal. Asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Pública, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, donde solicitó la rebaja de las unidades tributarias.-

Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,



Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA




Exp. Nº 1247/2013
Maglory