REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 1267-2013.-


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes

DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.-

FISCAL: Dr. MANUEL BERNAL HERRERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSORA PÚBLICO: JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público en el Sistema de Responsabilidad Pública de Adolescente, Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy Lunes (30) de Septiembre del año dos mil Trece (2013), siendo las 02:00 p.m., de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes., al Dr. MANUEL BERNAL HERRERA, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy; al Dr. JOSE GREGORIO FERRER , en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano MANUEL BERNAL HERRERA, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy, Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido en fecha 29 de septiembre del presente año, aproximadamente a las 03:40 horas de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscritos a la policía Municipal de Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, momento cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector el Milagro, Parte Baja de Santa Lucia, avistaron a un ciudadano que vestía parta el momento una bermuda color beige y franelilla color azul quien al notar la presencia policial mostró una actitud evasiva , intentando huir de la comisión hacia uno de los callejones, motivo por el cual descendieron de inmediato de la unidad, originándose una breve persecución donde lograron darle captura metros mas adelante, seguidamente le realizaron la inspección corporal amparados en el articulo 191 Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes a quien le incautaron en la pretina de la bermuda, Un (01) arma de fuego,, Tipo: Escopeta, Marca: Mamola, Modelo: Renegado, con los seriales desvastados, y empuñadura, Tipo: Pistola, elaborada en material del mismo, color: negro, elaborada en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un cartucho, Calibre 12 mm, Color Azul, sin Marca Visible,. Procediendo así a la detención de dicho ciudadano por parte de la comisión y siendo trasladado a cede del comando, quedando todo el procedimiento a la orden del jefe de los servicios quien procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscalia de guardia. Esta vendita pública precalifica el presente hecho como el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme Control de Arma y Municiones Y DETENTACION ILÍCITA DE CARTUCHO, previsto en el articulo 276 y 277 del Código Penal, en virtud que el presente delito no merece privación de libertad como sanción, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se acuerde la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Y se sigan los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”

Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, identificado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No, deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor ”.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa: En el presente caso no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial al momento que los funcionarios policiales le realizan la inspección corporal de acuerdo al Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia importante para que una investigación concluya en una acusación formal y seria es por lo que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por los delitos de Posesion Ilícita de Arma de Fuego y Detentacion Ilícita de Cartucho imputados en la presente audiencia. Es por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Solicito la libertad plena e inmediataa de mi defendido. En contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público”. Es Todo

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: este Tribunal acuerda la Libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y le impone las medidas cautelares establecida en el articulo 582 literales “b y c” referida; (b) entrega a su representante legal en sala; (c) presentación periódica cada ocho (08) días por un lapso de tres (03) meses por antes este, Tribunal de la causa por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en la Ley Para el Desarme Control de Arma y Municiones Y DETENTACION ILÍCITA DE CARTUCHO, previsto en el articulo 276 y 277 del Código Penal, TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-048/13 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:10 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.



ADOLESCENTE


MINISTERIO PÚBLICO






DEFENSOIR PÚBLICO




LA SECRETARIA


YENISVER HERRERA


EXP-1267-13
Karina.-