REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Santa Lucía, 30 de SEPTIEMBRE de 2013
203° y 154°


SOLICITANTES: MARIA DEL VALLE BARRETO y ALEXIS JOSE DIAZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.446.443 y V-6.414.842 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MIRTHA B. VERNAZA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.212.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 630/2013


Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2013, por los ciudadanos: MARIA DEL VALLE BARRETO y ALEXIS JOSE DIAZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.446.443 y V-6.414.842 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MIRTHA B. VERNAZA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.212, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace veinte (30) años.-

Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anexa, marcada de la siguiente manera: Acta N° 119, de dicha unión procrearon tres hijos de nombres: YURMY JOSEFINA, KENY ELVIS y LUIS JOSE (Difunto), todos mayores de edad y establecieron su domicilio conyugal en: urbanización Nueva Virginia, Sector 2, Manzana Nº 1, Casa Nº 001, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el año 1983, y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto dictado en fecha 08 de Julio de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 08 de Agosto de 2013, fue citada la Fiscal XIV del Ministerio Público, según consta de Boleta consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2013.-

En fecha 25 de Septiembre de 2013, la fiscal XIV del Ministerio Publico consigna diligencia en la cual manifiesta no tener ninguna objeción con el proceso de divorcio planteado.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Paz Castillo del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MARIA DEL VALLE BARRETO y ALEXIS JOSE DIAZ DELGADO, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anexa, marcada de la siguiente manera: Acta N° 119 de los libros respectivos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, el día TREINTA (30) de SEPTIEMBRE de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER V. HERRERA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:28 a. m.


La secretaria,



Exp. Civil N° 660/2013
Maglory