REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de septiembre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora y agregado en fecha 14 de agosto del presente año, en la oportunidad que se celebró la Audiencia Oral en el presente juicio, este Tribunal actuando en sede de Jurisdicción Contencioso Administrativa. En cuanto a las pruebas contenidas, en el CAPITULO PRIMERO referida a las PRUEBAS DOCUMENTALES, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas, en el CAPITULO SEGUNDO referida a las PRUEBAS DOCUMENTALES, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable y actas procesales cursantes en autos, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a las pruebas contenidas, en el CAPITULO TERCERO, referida a las PRUEBAS TESTIMONIALES, de los ciudadanos CARMEN PEÑA, KATIUSKA LÓPEZ, NEGLIS FORERO y JOSÉ CASTILLO, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.856.242, 6.334.689, 13.727.823 y 4.483.007, respectivamente, se FIJA el TERCER día de Despacho siguiente a la presente fecha, para que comparezcan los ciudadanos antes mencionados ante este Juzgado a las 9:30 a.m. 10:00 a.m., 10;30 a.m. y 11:00 a.m, respectivamente a los fines de que rindan sus testimoniales y las tres (3) primeras identificadas ratifiquen o no el documento que se les pondrá a la vista. En cuanto a las pruebas contenidas, en el CAPITULO CUARTO, relacionada a la PRUEBA RATIFICAR CONTENIDO ACTA, este Tribunal emitió su pronunciamiento en el capitulo anterior y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA
THA/LM/Damelis
Exp. N° 13-9384