REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 2013-1672
PARTE SOLICITANTE: CANDIDA ROSA RAMÍREZ, PEDRO SEGUNDO LÓPEZ y YOLANDA COROMOTO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.451.075, V-827.151 y V-6.460.975, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 08 de enero de 2013, mediante el sistema de distribución.
En el referido escrito, la parte solicitante inicialmente identificada, mediante escrito visado por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932, solicitan que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienhechurías cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de la parte solicitante.
Acompaña al antes identificado escrito, documento otorgado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de enero de 2012, quedado inscrito bajo el Nº 2012.36, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.3.1.4983 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, para que proceda a asentar en el libro de solicitudes llevado ante este Tribunal, el Título Supletorio de las bienhechurías que se encuentran entabladas en terreno de su propiedad ubicado en el Callejón Ramírez, 19 de Abril, Nº 23, Comunidad El Pueblo, Sector El Pueblo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió mediante el sistema de distribución esta solicitud, específicamente en fecha 08 de enero de 2013, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 16 días del mes de septiembre del año 2013, a los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Df
Exp. N° 2013-1672