REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE No. 2013-1792


PARTE SOLICITANTE: GLORIA JOSEFINA RAMÍREZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.922.268.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2013, mediante el sistema de distribución.

En el referido escrito, la parte solicitante inicialmente identificada, mediante escrito visado por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienhechurías cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de la parte solicitante.

Acompaña al antes identificado escrito, una autorización emanada en fecha 21 de marzo del año 2013, por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Sindicatura Municipal, signada con el número 0156, en donde se autoriza a la ciudadana GLORIA JOSEFINA RAMÍREZ OLIVEROS, plenamente identificada, para que proceda a asentar en el libro de solicitudes llevado ante este Tribunal, el Título Supletorio de las bienhechurías que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en Colinas del Ángel, Sector La Fosforera, Calle La Cruz, Parcela Nº 82, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.


-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió mediante el sistema de distribución esta solicitud, específicamente en fecha 21 de marzo de 2013, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 16 días del mes de septiembre del año 2013, a los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Df
Exp. N° 2013-1792