REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE No. 2013-1797

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ RAMÓN MENDOZA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.876.063, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ROSA ELENA MENDOZA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.680.911.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2013, mediante el sistema de distribución.

En el referido escrito, la parte solicitante inicialmente identificada, mediante escrito visado por la abogada ZAIDA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.971, solicitan que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO PABLO MENDOZA.
En fecha 04 de abril de 2013, previa consignación de los recaudos fundamentales, este Tribunal verificó los mismos y ordenó evacuar los testigos.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se ordenó evacuar a los testigos, específicamente en fecha 04 de abril de 2013, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 16 días del mes de septiembre del año 2013, a los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Df
Exp. N° 2013-1797