REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE No. 2013-1821

PARTE SOLICITANTE: DOUGLAS JONATHAN MORENO LÓPEZ y YELITZA MERCEDES ORELLANA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.532.439 y V-22.781.733, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 18 de abril de 2013, mediante el sistema de distribución.
En el referido escrito, los ciudadanos DOUGLAS JONATHAN MORENO LÓPEZ y YELITZA MERCEDES ORELLANA RIVERO, plenamente identificados inicialmente, mediante escrito visado por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.017, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienechurias cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de la parte solicitante.
En fecha 06 de junio de 2013, la Secretaria del Tribunal deja constancia que la parte solicitante consignó constancia de terreno, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para que proceda a asentar en el libro de solicitudes llevado ante este Tribunal, el Título Supletorio de las bienhechurías que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Ejecutivo Nacional, según consta de documento registrado bajo el Nº 49, Protocolo 1, Tomo 1, de fecha 2do Trimestre de 1962, y se encuentra inscrito en la Dirección de Catastro con el Boletín Nº 54036, ubicado en Alberto Ravell, Sector El Alambique Nº 93, Parroquia los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 17 de junio de 2013, la Secretaria del Tribunal deja constancia que la parte solicitante consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.


II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que la Secretaria del Tribunal dejó constancia de que la parte solicitante consignó copias fotostáticas de los testigos, específicamente en fecha 17 de junio de 2013, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 16 días del mes de septiembre del año 2013, a los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Dfa
Exp. N° 2013-1821