REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 2013-1832
PARTE SOLICITANTE: IRIS DEYANIRA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.512.384.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 24 de abril de 2013, mediante el sistema de distribución.
En el referido escrito, la solicitante inicialmente identificada, mediante escrito visado por el abogado FÉLIX BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.229, solicitan que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ GREGORIO BUSCAN MARTÍNEZ.
En fecha 23 de mayo de 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que la parte solicitante consignó acta de defunción, acta de nacimiento y cédulas de identidad de la solicitante y del causante.
En fecha 27 de mayo 2013, instó a la solicitante a consignar documentación necesaria mediante la cual se establezca que el ciudadano ERNEDIS DENNYS BOSCAN PRIETO, no debe ser incluido como Único y Universal Heredero conjuntamente con la solicitante, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de la solicitud.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que instó a la parte solicitante a consignar documentación necesaria mediante la cual se establezca que el ciudadano ERNEDIS DENNYS BOSCAN PRIETO, no debe ser incluido como Único y Universal Heredero, del causante JOSÉ GREGORIO BUSCAN MARTÍNEZ, específicamente en fecha 27 de mayo de 2013, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 16 días del mes de septiembre del año 2013, a los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Df
Exp. N° 2013-1832