REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de septiembre de 2013
203° y 154°

Visto lo acordado en el auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de julio del presente año, en tal virtud, este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 24, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente auto complementario al auto de ADMISIÓN a la demanda y su reforma, dictado por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2010, inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente, en procura de la estabilidad del proceso, mantener, proteger las garantías constitucionales de las partes; y certeza sobre los actos y actuaciones que deben cumplirse, con la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con la cual queda sin efecto el acto de contestación de la demanda para el segundo (2do) día de despacho siguiente a la citación del demandado, que por encontrarse el presente procedimiento en estado de nombramiento de defensor judicial, conforme a los artículos 101 y 107 eiusdem, la presente causa continuara bajo el procedimiento previsto en la referida Ley, en los siguientes términos:

1) A los fines de que la parte actora acompañe todas las pruebas documentales de que disponga, así como indicar si presentará oportunamente testimoniales, que participarán en el proceso; se le concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la notificación que de la parte actora conste en autos (artículo 100 eiusdem);
2) Se fija la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN a las once de la mañana (11 am) del QUINTO (5to) día de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la citación del demandado (artículo 101 eiusdem);
3) Se advierte al demandado que deberá comparecer al proceso debidamente asistido de abogado o representación jurídica durante todo el proceso, y en caso de manifestar la imposibilidad de proveérsela por medios propios, se suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, para que se designe un defensor o defensora, el cual comparecerá al QUINTO (5to) día de despacho al que se deje constancia en autos de su notificación (artículo 97 eiusdem);
4) Concluida la audiencia de mediación, sin que se haya alcanzado un acuerdo, el demandado deberá, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, dar contestación a la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, expresando así mismo los hechos o fundamentos de su defensa, así como promover las cuestiones previas, excepciones, defensas perentorias, intervención de terceros y la pretensión de reconvención. El demandado a la contestación, deberá acompañar toda la prueba documental de que disponga, a menos que se trate de hechos que consten en documentos que se hallen en entes públicos y se haya indicado la oficina o el lugar donde se encuentran y los datos referenciales de que disponga, así como indicar si presentará prueba testimonial que rendirá declaración en la audiencia de juicio, la cual puede promoverse con el escrito de contestación y hasta el lapso de promoción de pruebas establecido en este procedimiento; en todo caso se evacuarán en la audiencia de juicio (artículo 107 eiusdem).

En lo que respecta al nombramiento del defensor judicial, solicitado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ARÉVALO ÁLVAREZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.378, en diligencia fechada 16 de septiembre del presente año, cursante al folio ochenta y ocho (88), este Tribunal al respecto considera prudente señalar lo siguiente:

La nueva Ley en el artículo 97 eiusdem, establece:
“Cuando alguna de las partes optaren por acudir a los órganos jurisdiccionales, el juez o jueza competente se asegurará de que el demandado cuente con asistencia o representación durante todo el proceso. Si dicho sujeto manifestare la imposibilidad de proveérsela por medios propios, el juez o jueza suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, para que se designe un defensor o defensora, el cual comparecerá al quinto día de despacho al que se deje constancia en autos de su notificación; de igual forma procederá cuando el defensor designado o defensora designada deba ser sustituido o sustituida.”
Con fundamento a todos los argumentos antes expuestos, en consecuencia este Tribunal DISPONE: PRIMERO: Ordena acompañar copia certificada del presente auto, a la Boleta de Notificación que se ordena librar a la parte actora, participándole lo acordado; SEGUNDO: Ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de que sirvan girar instrucciones para la designación de DEFENSOR PÚBLICO, a la parte demandada, ciudadano: RODOLFO JOSÉ BRICEÑO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.683.952, participándole de la presente decisión adjuntándosele al referido oficio copias certificadas del auto de ADMISIÓN a la demanda y su reforma, dictado por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2010, inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente y del presente auto. Líbrense boleta de notificación y oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,

Abg. LESBIA MONCADA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
La Secretaria,


THA/LM/D
Expte N° 10-8727