REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de septiembre de 2013
203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 14 de agosto del presente año, cursante al folio 111 de la pieza principal de la presente causa, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada GENESIS MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.615, mediante la cual entre otras cosas solicitó se levante la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, se oficie a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro. Al respecto este Tribunal observa: Visto el Convenimiento celebrado entre las partes ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, en fecha 02 de agosto de 2013, y homologada por este Despacho en fecha 12 de agosto de 2013, en consecuencia acuerda LEVANTAR la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, decretada en fecha 17 de diciembre de 2012, y participada en esa misma fecha al Registrador Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según oficio N° 698, sobre un grupo de siete parcelas de terreno, de Parcelamiento El Encanto, Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, alinderado de la siguiente forma: NORTE:, en línea quebrada de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (278 Mts2), con Urbanización Palo Alto, siendo uno de los límites de una longitud de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS (143 Mts.), con carretera del mismo parcelamiento El Encanto, SUR: En CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS (194 Mts.) aproximadamente, con terrenos del mismo parcelamiento, y por la línea enunciada de los puntos 36 al 35 y de este al 17, ESTE: Con terrenos del mismo Parcelamiento que son o fueron de Etiquetas M. G. C. A., SURESTE: Con terrenos que son o fueron de DON JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GARCIA, en aproximadamente OCHENTA Y DOS METROS (82 Mts.), y desde los puntos 17 a 17 en 52 diez metros con la Hacienda Los Corrales, OESTE: Con una línea recta desde los puntos 37 al 36, en una longitud de 69 metros, con mayores superficie del referido Parcelamiento El Encanto. Dicho inmueble le pertenece a la demandada, Sociedad Mercantil “INVERSIONES KUANA, S. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22 de noviembre de 1974, bajo el N° 71, tomo 164-A, representada por los ciudadanos JUAN AGUSTIN MEJIAS SÁNCHEZ y AMERICA MEJIAS SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-982.965 y V-959.749 respectivamente, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1977, documento que quedo registrado bajo el N° 22, tomo 2, protocolo primero de los libros respectivos llevados por dicho registro. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,





THA/LM/D
Exp. N° 12-9257