REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 17 de Septiembre de 2013.

201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de septiembre de 2013, por el ciudadano ERASMO SIGNORINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.851, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ALBERTINA DE LOS DOLORES PERNIA OVALLES, este Tribunal considera: En relación a las Documentales promovidas, en los numerales Primero y Segundo del presente escrito, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a lo promovido en el numeral Tercero del presente escrito, este Tribunal considera que la promoción de documento cursante en autos, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 13-9386